En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro de Octubre de dos mil catorce, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO CONTESTACION en el presente juicio, se abrió el acto previa las formalidades de Ley. En virtud de que no compareció la parte actora a dicho acto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: La falta de Comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinsión del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Es por lo que este Tribunal dando fiel cumplimiento a la citada normativa declara extinguido el presente proceso de Divorcio Ordinario, establecido en el Artículo 185, Causal Segunda del Código Civil, intentado por la ciudadana SOLANGEL CAROLINA PERUGINI MONTILLA, contra el ciudadano DIEGO GERMAN PINEDA VASQUEZ, ambos plenamente identificados en el libelo de la demanda. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA L.
EXP. 33.402
Vta.