REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Octubre de 2.014.
204º y 155º
PARTES:
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, anotado bajo el N° 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, 02/09/1.980, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13/10/2.003, anotado bajo el N° 5, tomo 146-A Sgdo, y el 18/03/2.008, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL MATA GARCIA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CARDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.29, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859, respectivamente.
DEMANDADOS: ANTONIO ROBERTO DI BERARDINO BASTARDO, OSWALDO DI BERARDINO FAONNIO y MARIA LOURDES BASTARDO DE DI BERARDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.287.036, 8.314.452 y 2.062.843 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Exp: 14.484
Visto el contenido del la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano OSWALDO DI BERARDINO FAONNIO, debidamente asistido por el Abogado SINENCIO MATA, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.367, mediante la cual solicita se homologue la transacción consignada en fecha 02/07/2.013, se acuerde la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se oficie a la Oficina de Registro respectivo, y se le designe como correo especial; este Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Consta de los folios 179 al 193, documento suscrito entre los ciudadanos OSWALDO DI BERARDINO FAONNIO y MARIA LOURDES BASTARDO DE DI BERARDINO, y la Abogada SILVIA A. CONTRERAS S.; el cual, a los fines de su Homologación, se trata de un acto bilateral de auto-composición procesal de TRANSACCIÓN, celebrada por ante Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, 25/06/2.013.
En síntesis, al momento de suscribir el acuerdo transaccional, los ciudadanos OSWALDO DI BERARDINO FAONNIO y MARIA LOURDES BASTARDO DE DI BERARDINO, en sus caracteres de garantes hipotecarios y fiadores y principales pagadores de las obligaciones asumidas por el deudor principal, ciudadano ANTONIO ROBERTO DI BERARDINO BASTARDO; reconocieron haber suscrito un Contrato de Préstamo con la demandante, reconocieron igualmente haber incumplido con la obligación de pagar dicho préstamo, en tal razón acordaron en todas y cada una de las cantidades demandadas, y en realizar un pago único por la cantidad de Bs. 2.740.457,oo. Por su parte, la representación del Instituto Bancario demandante aceptó la cantidad pagada.
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones; corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada SILVIA A. CONTRERAS S., actúa como co-apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., y goza de la facultad expresa para transigir en nombre del demandante, tal como se desprende del documento poder que cursa en autos, a los 33 y 34 de la primera pieza; y por la otra parte, comparecieron los ciudadanos OSWALDO DI BERARDINO FAONNIO y MARIA LOURDES BASTARDO DE DI BERARDINO, en su propio nombre y representación, en sus caracteres de garantes hipotecarios y fiadores y principales pagadores de las obligaciones asumidas por el deudor principal, ciudadano ANTONIO ROBERTO DI BERARDINO BASTARDO, debidamente asistidos por la Abogada EDMEE MILAGROS ADRIAN GIUSTI.
En razón de lo anterior, y no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual debe atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. En consecuencia, PRIMERO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05/10/2.011, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro correspondiente. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas, previa su certificación por secretaría. QUINTO: Se designa correo especial al ciudadano OSWALDO DI BERARDINO FAONNIO, a los fines de hacer llegar el oficio de suspensión de la medida, a la Oficina de Registro correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha supra indicada. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mjm
Exp N° 14.484
|