REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Octubre de 2014.-
204º y 155º

I
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se establece que en el presente juicio intervienen como partes y sus apoderados judiciales los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MOISES MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-5.393.583 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 50.456 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CITY ICE ORIENTE C.A” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 45, Tomo -43-A RM MAT, de fecha 21 de agosto del 2009, en Representación de su presidente ciudadano CHANG SAN WING CHIU, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 14.104.152, domiciliado en la población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MORANDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.375.582 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 93.408, y de este domicilio.

JUICIO: PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACION.

EXPEDIENTE: Nº 15.401.
II
NARRATIVA
Se recibió por distribución de fecha en fecha 30-09-2014, escrito libelar, mediante el cual el ciudadano MARCIAL MOISES MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-5.393.583 y de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 50.456 y de este domicilio, compareció e interpuso el PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACION. En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: es propietario de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal con una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (645,06 M2), ubicadas en la calle Ezequiel Zamora de Punta de Mata , Estado Monagas, distinguida con el Nº 5 adyacentes al Terminal de Pasajeros; enclavadas entre los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que fue de la ciudadana Rosa Marín de Rivas en 22,30 metros lineales. Actualmente en la empresa Inversiones City Ice Oriente C.A. SUR:- con la Calle Ezequiel Zamora que es su frente, en 10.10M.L.; y con inmueble de la ciudadana Rosa de Rivas en 9.45 M:L: ESTE.- Con inmueble que es o fue de la ciudadano José Rafael Hernandez, en 22.95 M.L., y con inmueble de la ciudadana Rosa de Rivas, en 19.75 M:L….la cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora, la cual anexa con letra “A”… desde mediados del mes de septiembre del año pasado (3.013), se me ha venido presentando una situación sumamente incomoda, pues no puedo permanecer mucho tiempo en mi casa debido al fuerte ruido y ala vibración que se produce en la edificación ubicada en el lindero norte, contigua ala mía en donde desde ese entonces funcione una fabrica de hielo y una embotelladora de agua de nombre Inversiones City Ice Oriente C.A., perturbando mi tranquilidad hasta altas horas de la noche , y a veces durante las 24 horas del día. Ante esta situación opte por tratar de solucionar el problema de forma amistosa directamente con los propietarios de la empresa, sin tener ningún éxito, argumentándome que ellos tenían autorización de la Alcaldía para operar allí… anexo copia certificada del informe de inspección levantado por la Comisión Especial de Concejales del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas que conoció del caso marcado con la letra “B”…
III
MOTIVA
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil catorce (2.014), oyó la apelación contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de Septiembre del presente año y ordeno remitir expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, correspondiendo conocer a este Juzgado.
En tal sentido, y en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre la apelación ejercida, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
Así mismo la Ley Orgánica de ordenación Urbanística publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 33.868 del 16 de diciembre de 1987 Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en el articulo 103 establece lo siguiente “ recibida la solicitud a que se refiere el articulo anterior, el Juez citara al ocupante del inmueble a objeto de que este presente, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes , original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificacion, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles…” considerando, que en la actualidad se encuentra vigente la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, la cual establece en su articulo 3 lo siguiente “… en consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”

De lo antes expuesto se evidencia, que este juzgado en principio, es competente para conocer en apelación de la presente acción, sin embargo en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACION, y tomando en cuenta que según resolución up supra identificada los Juzgados Superiores son efectivamente los que conocen de las apelaciones de dicho Juzgado , razón por la cual este Tribunal declina su competencia para conocer en apelación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA, para conocer de la presente causa incoada por el ciudadano MARCIAL MOISES MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-5.393.583 y de este domicilio contra Sociedad Mercantil “INVERSIONES CITY ICE ORIENTE C.A”; y señala expresamente como Tribunal competente Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada anteriormente. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las diez (03:20 p.m.) de la tarde, se dicto, publicó y registró la anterior sentencia. Conste.


Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mp/sb** Exp.15.401