En la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el día de hoy, Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Catorce 2.014, siendo las 02:00 p.m., presente en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana Secretaria Abogada MILAGRO PALMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.226, quien expuso: Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; en la cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 14 de Mayo de 2.007, por el ciudadano abogado YOBAN SIMOSA apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN MACHADO Y LANCELOT DEMOND CHAN MACEDO, en el Juicio que por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoara la ciudadana CARMEN MACHADO; y remitido a este Tribunal mediante oficio Nº 472-2.014; en virtud de que en la presente causa estuve como apoderada judicial de la parte accionante, según consta en Poder Apud Acta, inserto al folio cuarenta y cinco (45), me INHIBO de la presente causa en virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, con fundamento en el ordinal 09 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-



LA SECRETARIA,

Abog. MILAGRO PALMA



MP/SB*
Exp . Nº 10.051