REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Octubre de 2.014.-
204º y 155º
PARTES:
DEMANDANTES: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDIACIAL: JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.754.259, Inscrito en el Institutote Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 48.645 y de este domicilio.
DEMANDADO: A TODA PERSONA INTERESADA.
ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: EXPROPIACION
EXPEDIENTE: 14.930
Vista la actuación procesal, de fecha dos (02) de Octubre del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.754.259, Inscrito en el Institutote Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 48.645 y de este domicilio, apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en el presente juicio de EXPROPIACION, contra el CUALQUIER PERSONA INTERESADA, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente demanda,
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “…vista la autorización emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha quince (15) de Enero de 2014signada con el Nº Oficio Nº 368/14, el cual acompañamos en original marcado “B”, mediante el cual autorizan de manera expresa la representación judicial del Municipio Maturín para desistir del presente Juicio de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social que tiene por objeto un terreno ubicado en la Avenida Bella Vista, entre la entrada a la Cruz y la entrada a la Victoria ,Parcela S/N, Parroquia la Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual cuenta con una superficie de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados con sesenta y Siete Centímetros (36.416,77 Mts.2), propiedad de la ciudadana Caterina Ricupero Stallone, Titular de la cedula de identidad Nº 8.887.626; En tal sentido esta representación judicial , en uso de la referida autorización y de conformidad y consonancia con el Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y lo tipificado en el Titulo V, Capitulo II, Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano DESISTIMOS DE MANERA FORMAL, tanto de la Acción como del Procedimiento en la presente demanda. Asimismo solicitamos respetuosamente a este Tribunal que sustancie el presente desistimiento y se sirva impartir la correspondiente homologación…”
Como quiera que el Desistimiento contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante está representada por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.754.259, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 48.645 y de este domicilio, apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y goza de la facultad requerida, en el presente juicio de EXPROPIACION, contra el CUALQUIER PERSONA INTERESADA. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el Desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho de desistir, ya que se evidencia que la parte actuante, el diligenciante tiene facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 265 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO tanto de la ACCION como del PROCEDIMIENTO, en razón a que existen en el solicitante facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mp/sb*
Exp. Nº 14.930
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