REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
CAUSA N° 3449
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ ANGEL PERNALETE LUGO, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal, del ciudadano DARWIN ROSALES GUZMAN, en contra de la decisión de fecha 15 de agosto del año 2014, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa en relación al decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ABG. JOSÉ ANGEL PERNALETE LUGO, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal, del ciudadano DARWIN ROSALES GUZMAN, posee legitimación para recurrir en Alzada tal como se evidencia de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias.
Ahora bien, en cuanto a la tempestividad del recurso, este Tribunal Colegiado observa que el solicitante interpuso escrito recursivo en fecha 2 de septiembre del año 2014, siendo que el Juzgador A quo el día 15 de agosto del año 2014, se pronuncio en relación decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el referido ciudadano, quedando notificado el ABG. JOSÉ ANGEL PERNALETE LUGO, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal, del ciudadano DARWIN ROSALES GUZMAN, en fecha 20 de agosto del año 2014, tal y como se observa de la resulta de boleta de notificación inserta al folio 17 del presente cuaderno de incidencias.
Es necesario traer a colación el contenido del artículo 440 de la Ley Adjetiva Penal, que establece: “…el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dicto la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Se desprende de la nota secretarial suscrita por la secretaria adscrita a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en el cual se deja constancia que “han transcurrido (7 ) días hábiles discriminados de la siguiente manera: : jueves 21-08-14, viernes 22-08-14, sábado 23-08-14 (día no laborable), domingo 24-08-14 (día no laborable), lunes 25-08-14 martes 26-08-14, miércoles 27-08-14,(no hubo despacho) jueves 28-09-14 y viernes 29-09-14, sábado 30-08-14, domingo 31-08-14, (día no laborable) lunes 01-09-14 (no laborable) martes 02-09-14…” (Negrillas y subrayado de la Sala). Desde que el ABG. JOSÉ ANGEL PERNALETE LUGO. Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal, se dio por notificado. (Cursa al folio 35 del presente cuaderno de incidencias).
En atención a lo anteriormente plasmado, estos Juzgadores evidencian la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ ANGEL PERNALETE LUGO, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal, del ciudadano DARWIN ROSALES GUZMAN, y es por lo que quienes aquí deciden consideran declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y al contenido del artículo 440 ejusdem, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el ABG. JOSÉ ANGEL PERNALETE LUGO, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal, del ciudadano DARWIN ROSALES GUZMAN, en contra de la decisión de fecha 15 de agosto del año 2014, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa en relación al decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ ANGEL PERNALETE LUGO, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal, del ciudadano DARWIN ROSALES GUZMAN, en contra de la decisión de fecha 15 de agosto del año 2014, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa en relación al decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
LOS JUECES PROFESIONALES;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa Nº 3449