REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
CAUSA N° 3463

JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADA: BELKIS XIOMARA GUERRERO MORA
DELITO: EXTORSION, ASOCIACION PARA DELINQUIR y
LEGITIMACION DE CAPITALES
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados María Teresa Cortes Cortada y Yeisza Hernández Baute, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; Nelly Zuleima Sánchez Pantaleón Francisco Jesús Hernández Arias y Andrea Varón, Fiscal Principal y Auxiliares Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó autorizar a la ciudadana Belkis Xiomara Guerrero Mora, que habite junto con sus dos menores hijas en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Chorros, Avenida El Rosario, Conjunto Residencial Doral, Los Chorros, PH 2E, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre.


Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“PRIMERO: En aras de garantizar y velar el debido cumplimiento de los derechos y el interés superior de las niñas…que lo procedente y ajustado a derecho, es AUTORIZAR a la ciudadana BELKIS XIOMARA GUERRERO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.870.325, que habite junto con sus dos menores hijas en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Chorros, Avenida El Rosario, Conjunto Residencial Doral, Los Chorros, PH 2E, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, ello con la salvedad que dicho inmueble igualmente está a la orden y disposición de la Oficina Nacional de Delincuencia Organizada (O.N.D.O.), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo estatuido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que los abogados María Teresa Cortes Cortada y Yeisza Hernández Baute, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; Nelly Zuleima Sánchez Pantaleón Francisco Jesús Hernández Arias y Andrea Varón, Fiscal Principal y Auxiliares Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones.

Asimismo, en fecha 04 de octubre de 2013, los abogados María Teresa Cortes Cortada y Yeisza Hernández Baute, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; Nelly Zuleima Sánchez Pantaleón Francisco Jesús Hernández Arias y Andrea Varón, Fiscal Principal y Auxiliares Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 22 al 48 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados María Teresa Cortes Cortada y Yeisza Hernández Baute, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; Nelly Zuleima Sánchez Pantaleón Francisco Jesús Hernández Arias y Andrea Varón, Fiscal Principal y Auxiliares Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó autorizar a la ciudadana Belkis Xiomara Guerrero Mora, que habite junto con sus dos menores hijas en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Chorros, Avenida El Rosario, Conjunto Residencial Doral, Los Chorros, PH 2E, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Distrito Capital. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 09 de 0ctubre de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folios 51 y 52), que la defensa de la ciudadana Belkis Xiomara Guerrero Mora, no presentó escrito de contestación.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados María Teresa Cortes Cortada y Yeisza Hernández Baute, Fiscal Principal y Auxiliar Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; Nelly Zuleima Sánchez Pantaleón Francisco Jesús Hernández Arias y Andrea Varón, Fiscal Principal y Auxiliares Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó autorizar a la ciudadana Belkis Xiomara Guerrero Mora, que habite junto con sus dos menores hijas en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Chorros, Avenida El Rosario, Conjunto Residencial Doral, Los Chorros, PH 2E, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Distrito Capital. SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa de la ciudadana Belkis Xiomara Guerrero Mora, no presentó escrito de contestación.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente










DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS





LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3463