REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 28 de octubre de 2014
204° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3453

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por: 1) los profesionales del derecho MARCOS CASTILLO VELANDIA y ELIO CASTRILLO en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ y 2) el profesional del derecho CARLOS ALBERTO RIVAS en su carácter de Fiscal Interino Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de agosto de 2014, mediante la cual estableció lo siguiente: “…Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Dr. PEDRO GARCÍA GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “C”, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 numeral 4 y 300 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal…”.

Es por lo que esta Alzada procede a realizar las siguientes consideraciones respecto al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARCOS CASTILLO VELANDIA y ELIO CASTRILLO en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que los profesionales del derecho MARCOS CASTILLO VELANDIA y ELIO CASTRILLO poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo, lo cual se evidencia en poder especial otorgado por el ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ a los referidos abogados, cursante al folio veintiuno (21) de del cuaderno de apelación N° 1.

SEGUNDO: Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada el 29 de agosto de 2014, siendo libradas boletas de notificación a las partes a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la misma. Por lo que se verifica de las presentes actuaciones, que la última de las resultas de las boletas de notificación, fue la del Despacho de la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la profesional del derecho ADRIANA MORALES BENCOMO, el 24 de octubre de 2014, según se evidencia al folio diez (10) del cuaderno de apelación N° 2, y siendo que el recurso de apelación fue consignado el 12 de septiembre de 2014, (F. 01, cuaderno de apelación N° 1), es por lo resulta evidente que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto, y de conformidad con lo establecido en sentencia N° 870, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/06/12.

TERCERO: Se verifica, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

CUARTO: Se evidencia al folio quince (15) del cuaderno de apelación N° 1, que la parte recurrente señaló lo siguiente:

PROMOCION DE PRUEBAS

1.- Escrito de fecha 7 de Agosto de 2.014, escrito de excepciones en fase preparatoria presentado por el Ciudadano Abg. PEDRO GARCÍA GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de conformidad con lo establecido por el artículo 28 numeral 4 literal “C” y “H” de Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Escrito de fecha 11 de Julio de 2.01, el cual cursa inserto al folio 17 a los folios del expediente signado bajo el 48C-S-945-14, consignado por el Abogado PEDRO GARCÍA GARCÍA, donde consigna constante de 140 folios útiles PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, al escrito de excepciones opuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Auto de fecha 14 de Agosto de 2.014, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, acordando emplazar o notificar a las partes para que dieran contestación a las excepciones opuestas por el Abogado PEDRO GARCÍA GARCÍA.

4.- Boleta de Notificación consignada por el alguacil en fecha 19 de Agosto de 2.014, recibida por el Ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, en la dirección señalada por el Abogado PEDRO GARCÍA GARCÍA, en su escrito de oposición de excepciones.

5.- Escrito presentado por La Fiscalía 74 del Ministerio Público del Area (sic) Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Agosto de 2.014, por medio del cual dan contestación de la (sic) excepciones opuestas por el Abogado PEDR (sic) GARCÍA GARCÍA, apoderado judicial del Ciudadano DAVIS (sic) FRIS (sic) CAÑELLAS

6.- Diligencia de fecha 21 de Agosto de 2.014, presentada por el Ciudadano Abogado ELIO CASTRILLO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, por medio de la cual consigna el correspondiente poder y solicita las copias simples del escrito de excepciones ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas.

7.- Escrito de fecha 26 de Agosto de 2.014, presentado por el Abogado ELIO CASTRILLO, actando (sic) en su carácter de Representante Judicial del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, por medio del cual dio contestación de la (sic) excepciones opuestas por el Abogado PEDR (sic) GARCIA GARCÍA, apoderado judicial del Ciudadano DAVIS (sic) FRIS (sic) CAÑELLAS y promovió las pruebas correspondientes a dicha contestación.

8.- Decisión de fecha 29 de Agosto de 2.014, Dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 numeral 4 literal C en concordancia con lo establecido por el artículo 34 numeral 4 y 300 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Respecto a ello, se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto el 12 de septiembre de 2014, según se evidencia al folio uno (01) del cuaderno de apelación N° 1, y el 17 de septiembre de 2014, se recibió escrito por medio del cual se señaló lo siguiente: “…En horas de Audiencia del día de hoy 17 de Septiembre de 2.014, comparecen ante la sede de este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control…MARCOS CASTILLO VELANDIA y ELIO CASTRILLO…en nuestro carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ…a los fines de consignar copias de las pruebas promovidas en el escrito de Apelación presentado en fecha 12 de septiembre, a los fines que sea agregado al cuaderno que se habrá a tal efecto…”.

Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte que: “…Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento de su recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. Así mismo, la Sentencia N° 379, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estableció que: “…Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando se ofrezcan junto al recurso de apelación...”.

De ello se deduce, que la oportunidad legal para consignar cualquier medio de prueba que la parte presente para fundamentar su recurso de apelación, es al momento de interponerlo ante el Juzgado de Instancia, y cualquier consignación fuera de ella resulta extemporánea, razón por la cual se declaran INADMISIBLES las mismas.

No obstante a lo anterior, esta Alzada procederá a verificar la totalidad de lo cursante en las actuaciones a los fines de la resolución del recurso de apelación.

QUINTO: Cursa a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) del cuaderno de apelación N° 1, boletas de emplazamiento libradas al Despacho de la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y al profesional del derecho PEDRO GARCÍA GARCÍA quien actúa en representación del ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS, a los fines de emplazarlos a dar contestación al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARCOS CASTILLO VELANDIA y ELIO CASTRILLO.

Ahora bien, cursa al folio ciento doce (112) de la misma pieza, resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida el 29 de septiembre de 2014, verificándose de las actuaciones que no fue interpuesto escrito de contestación por parte del representante Fiscal.

Cursa al folio cuarenta y cuatro (44) del cuaderno N° 1 de apelación, boleta de emplazamiento dirigida al profesional del derecho PEDRO GARCÍA GARCÍA, de la cual se evidencia que en su parte posterior el alguacil encargado de consignarla, dejó constancia de la imposibilidad de hacer entrega de la misma al referido Abogado. Sin embargo se verifica al folio noventa y cuatro (94) de la referida pieza, que el precitado profesional del derecho tuvo acceso a las presentes actuaciones el 24 de septiembre de 2014, consignando diligencia por medio de la cual, solicitó la expedición de copias simples “…de la apelación promovida por la parte de la causa en cuestión…”, de lo que se deduce, una notificación tácita y en consecuencia el pleno conocimiento de la interposición del recurso de apelación en cuestión a partir de la referida fecha. Así pues, al folio ciento quince (115), se verifica que el 06 de octubre de 2014, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el profesional del derecho PEDRO RAFAEL GARCÍA GARCÍA, observándose del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto a los folios doscientos noventa y tres (293) al doscientos noventa y cinco (295) del cuaderno de apelación N° 1, que el referido escrito fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio ciento veinticuatro (124) se verifica que el referido profesional del derecho, explanó lo siguiente:

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

1. Copia simple del MANDATO GENERAL DE ADMINSITRACIÓN Y DISPOSICIÓN POR PARTE DE REPRESENTACIONES ENCAR, C.A., que se otorgo al ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Octubre de 2.010, anotado bajo el N° 46, Tomo 144 de los libros autenticaciones, REPRESENTACIONES ENCAR, C.A., representada por su Director Gerente ENRIQUE DELFINO FORNEZ, (…), quien otorgó mandato amplio de administración y disposición al ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS, (…), y el cual fue posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2.010, bajo el N° 12, Folio 55 del Tomo 30 del Protocolo. (Marcado con el N° “1”)

2.- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15-12-2012, debidamente convocada mediante aviso en prensa (Diario VEA, 08/12/2.012) (Marcado con el N° “1”), esta Asamblea fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en 28 de Febrero de 2.013…así como su publicación en el periódico REPERTORIO FORENSE, de fecha 5 de Marzo de 2013 signado con N° 16455. (Marcado con el N° “2”).

3.- comunicación dirigida a BANPLUS, mediante la cual el ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNES solicita a la institución financiera, “…actualizar la firma autorizada para movilizar la cuenta corriente a nombre de REPRESENTACIONES ENCAR C. A.”, con las siguientes instrucciones: “El régimen de movilización será mediante dos (2) firmas distintas Tipo “A” la cual podrán girar cheques sin límites de monto”

“Las firmas autorizadas son las siguientes:
ENRIQUE DELFINO FORNEZ…
DAVID FRÍAS CAÑELLAS…

“A los fines consiguientes, remito original y copia de la cédula de Identidad de la persona a incorporar, y del poder notariado que se le otorga al Sr. David Frías Cañellas….(Marcado con el N° “3”)

4.- Comprobante de recepción y verificación emitido por el Registro Publico del Municipio Miranda, donde se deja constancia de la recepción del Poder y fija como fecha para su otorgamiento el día 23 de diciembre de 2011. (Marcado con el N° “4”)


Respecto a ello, esta Alzada verifica que el referido profesional del derecho sólo se limitó a ofertar unas pruebas sin la debida fundamentación en cuanto a su necesidad, utilidad y pertinencia, así como la pretensión de lo que desea probar con su promoción; razón por la cual se declaran INADMISIBLES las mismas.

No obstante a ello, esta Alzada procederá a verificar la totalidad de lo cursante en las actuaciones a los fines de la resolución del presente recurso.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 1° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

Ahora bien, en relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO RIVAS en su carácter de Fiscal Interino Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada procede a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que el profesional del derecho CARLOS ALBERTO RIVAS en su carácter de Fiscal Interino Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo.

SEGUNDO: Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada el 29 de agosto de 2014, siendo libradas boletas de notificación a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la misma. Sin embargo esta Alzada constató que no cursaba en autos la resulta de la boleta de notificación librada al Despacho de la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por lo que el 22 de octubre de 2014, se ordenó subsanación y se remitieron las actuaciones al Juzgado a quo a los fines de que fuera librada nuevamente la respectiva boleta de notificación, con el objeto de poderse computar el lapso de interposición de los recursos de apelación en cuestión, ello en atención a la sentencia N° 870, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/06/2014, por lo que una vez cumplido con lo solicitado, logró recabarse la resulta de la boleta de notificación la cual posee fecha 24 de octubre de 2014, siendo ésta la última de las recibas y habiendo sido interpuesto el recurso de apelación el 24 de septiembre de 2014, (F. 86, cuaderno de apelación N° 1), es por lo resulta evidente que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto conforme al citado criterio jurisprudencial.

TERCERO: Se verifica, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

CUARTO: Se evidencia que el recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación.

QUINTO: Cursa al folio ciento ocho (108) del cuaderno de apelación N° 1, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al profesional del derecho PEDRO GARCÍA GARCÍA, quien actúa en representación del ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS, la cual fue recibida el 06 de octubre de 2014, siendo interpuesto escrito de contestación en fecha 08 de octubre de 2014, lo cual se evidencia al folio ciento ochenta (180) de la misma pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto a los folios doscientos noventa y tres (293) al doscientos noventa y cinco (295), que el referido escrito fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia que el profesional del derecho, explanó en su escrito de contestación lo siguiente:

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

1.- Copia simple del MANDATO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN POR PARTE DE REPRESENTACIONES ENCAR, C.A, que se otorgo al ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Octubre de 2.010, anotado bajo el Nº 46, Tomo 144 de los libros de autenticaciones, REPRESENTACIONES ENCAR, C.A., representada por su Director Gerente ENRIQUE DELFINO FORNEZ, (…), quien otorgó mandato amplio de administración y disposición al ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS, (…), y el cual fue posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2.011, bajo el Nº 12, Folio 55 del Tomo 30 del Protocolo. (Marcado con el Nº “1”)

2.- Copia del Acta de Asamblea de fecha 22/12/2.010, en la que se dejo constancia de la celebración de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual se aprobó el aumento del Capital Social a través de la emisión de 3.600 acciones, suscritas por JOSEFA CAÑELLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.237.183 y CANDIDA TREVÍN DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-728.437, quienes poseen., desde entonces, el 90% del Capital Social de la Compañía. Se aprobó además la renuncia del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNES como Director Gerente de la empresa Representaciones Encar C.A.

Esta Asamblea fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 07 de Septiembre de 2.012, bajo el Nº 25, Tomo 257-A Sdo.

Dicha Asamblea no fue impugnada por persona alguna ni accionada su nulidad.

Dicha Acta de Asamblea fue publicada Periódico Mercantil El Informe, 12/09/2012, Pag. 21. Año XXII Nº 44588.

3.- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15-12-2012, debidamente convocada mediante aviso en prensa (Diario VEA, 08/12/2.012) (Marcado con el Nº “1”), esta Asamblea fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en 28 de Febrero de 2.013, bajo el Nº 44, Tomo 28-A Sgdo, asi como su publicacion en el periodico REPERTORIO FORENSE, de fecha 5 de Marzo de 2013 signado con N°16455. (Marcado con el Nº “3”)

4.-Comunicación dirigida a BANPLUS, mediante la cual el ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNES solicita a la institución financiera, “…actualizar la firma autorizada para movilizar la cuenta corriente a nombre de REPRESENTACIONES ENCAR, C.A.”, con las siguientes instrucciones:
“El régimen de movilización será mediante dos (2) firmas distintas Tipo “A” la cual podrán girar cheques sin límites de monto”
“Las firmas autorizadas son las siguientes:
ENRIQUE DELFINO FORNEZ, C.I. (…) TIPO “A”
DAVID FRÍAS CAÑELLAS, C.I. (…) TIPO “A”
“A los fines consiguientes, remito original y copia de la Cédula de Identidad de la persona a incorporar, y del poder notariado que se le otorga al Sr. David Frías Cañellas, titular de la C.I. Nº V-9-957.609” (Marcado con el Nº “4”)

5.- Comprobante de recepción y verificación emitido por el Registro Publico del Municipio Miranda, donde se deja constancia de la recepción del Poder y fija como fecha para su otorgamiento el día 23 de diciembre de 2011. (Marcado con el Nº “5”)

6. -Documento de Compra -Venta del Inmueble, Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Plaza, en fecha 29 de Diciembre de 2.011, bajo el Nº 2011-11954, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.5570 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.011.
Precio de venta: Bs. 27.000.000,00
La cantidad recibida en pago, fue depositada por el mandatario en la Cuenta Corriente de REPRESENTACIONES ENCAR, C.A., identificada con el Nº 0174-01-26211264001361, en el banco BANPLUS, BANCO UNIVERSAL., según consta de Depósito Bancario Nº 2723028, de fecha 30/12/2.011. (Marcado con el Nº “6”)

7. -TRADICION LEGAL de u inmueble constituido por un terreno que formo parte de la mayor extensión de la llamada hacienda el cercado, donde se deja constancia de quienes fueron los propietarios en lo sucesivo del tiempo. (Marcado con el Nº “7”)

8.-Copia del Acuerdo Privado Previo, suscrito entre el ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.082.619, quien actuó con el carácter de apoderado general de las ciudadanas MARIEH MERCEDES DELFINO WILSON y MARIA ALEJANDRA DELFINO WILSON, ambas de nacionalidad venezolana y mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.132.315 y V-21.132.314, respectivamente, propietarias de TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (399) ACCIONES NOMINATIVAS en la empresa, carácter suyo que consta de mandato autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 10 de Julio de 2.003, bajo el Nº 52, Tomo 52 de los libros de autenticaciones, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES DFC, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 2.005, bajo el No. 63, Tomo 1168-A Qto., representada en ese acto por el ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.957.609, quien procedía en su condición de factor adquirente, mediante el cual ambas partes “…manifiestan sus recíprocas voluntades en el sentido de que LAS VENDEDORAS se obligan en forma irrevocable a dar en venta, cesión traspaso la totalidad de LAS ACCIONES a LA COMPRADORA, quien a su vez se obliga también en forma irrevocable a la correspondiente adquisición.” y relación total de los pagos. (Marcado con el Nº “8”)

9.-Copias de las Relaciones de pago realizadas por el ciudadano DAVID FRIAS a nombre y por nombre del ENRIQUE DELFINO FORNES, con ocasión a la venta de las acciones a que se refiere el Acuerdo Privado Previo. (Marcado con el Nº “9”)

10.-Copia de comunicación suscrita por el ciudadano GERARDO TRUJILLO HERRERA en su carácter de Director Gerente de Representaciones Encar C.A, mediante el cual otorga finiquito al ciudadano DAVID FRIAS CAÑELLAS en su carácter de apoderado de la empresa antes mencionada, por las labores y actividades realizadas como apoderado general de la empresa que representa. (Marcado con el Nº “10”)

11. Comunicación mediante correo electrónico donde el ciudadano Enrique Delfino Fornes reconoce el cumplimiento del Acuerdo Privado Previo. (Marcado con el Nº “11”)

12.- Acta de designación de Defensa de fecha 17 de julio de 2014, designación que se llevo a cabo en el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia que el ciudadano DAVID FRIAS CAÑELLAS designa como su defensor de confianza al ciudadano Abg. PEDRO RAFAEL GARCIA. (Marcado con el Nº “12”)

13.- Copia simple del Poder Especial Penal, que se otorgo al ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 2.014, anotado bajo el Nº 43, Tomo 239 de los libros de autenticaciones. (Marcado con el Nº “13”).

Respecto a ello, esta Alzada verifica que el referido profesional del derecho sólo se limitó a ofertar unas pruebas sin la debida explicación en cuanto a su necesidad, utilidad y pertinencia, así como la pretensión de lo que desea probar con su promoción; razón por la cual se declaran INADMISIBLES las mismas.

No obstante, esta Alzada procederá a verificar la totalidad de lo cursante en las actuaciones a los fines de la resolución del recurso de apelación.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 1° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por: 1) los profesionales del derecho MARCOS CASTILLO VELANDIA y ELIO CASTRILLO en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ y 2) el profesional del derecho CARLOS ALBERTO RIVAS en su carácter de Fiscal Interino Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de agosto de 2014, mediante la cual estableció lo siguiente: “…Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Dr. PEDRO GARCÍA GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID FRÍAS CAÑELLAS, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “C”, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 numeral 4 y 300 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal…”. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MRNDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3453