REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 10 de octubre de 2014
204° y 155°
CAUSA N° 2014-4202
PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana ANGELA SUSANA JARAMILLO, Abogada en libre ejercicio, en su carácter de Defensora de los ciudadanos PERNALETE CASTILLO JOSE ANTONIO, PERNALETE CASTILLO ELVIS ALAN y PERNALETE SALAZAR KELVIN ALAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.523.214, V-6.152.334 y V-19.400.430, respectivamente, contra la decisión emanada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de julio de 2014, donde condena a los mismos a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión por considerarlos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, mediante la cual el recurrente denuncia: “…Apelo formalmente de la referida decisión (…) Basándome en el artículo 444 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación en la sentencia, pues no explica la Juzgadora cuales fueron los medios de prueba que la llevaron a determinar la culpabilidad de mis defendidos... sin razonar, ni señalar, los más elementales detalles considerados por ella, que la motivaron a darle el valor probatorio a esas testimoniales…”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Este Tribunal Colegiado para decidir sobre la eventual admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Los artículos 423 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal prevén:
“…Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos...”.
“…Artículo 428. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda… ”.
Así mismo, dispone el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro…”
Ahora bien, el artículo 445 del texto adjetivo penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 428 ejusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:
En fecha 22 de julio de 2014, el Juzgado Décimo Séptimo (17°)de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a los ciudadanos PERNALETE CASTILLO JOSE ANTONIO, PERNALETE CASTILLO ELVIS ALAN y PERNALETE SALAZAR KELVIN ALAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.523.214, V-6.152.334 y V-19.400.430, respectivamente, a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y procede a emitir las respectivas boletas de notificación dirigida a las partes del proceso, haciéndose efectiva la notificación de la Defensa en fecha 08 de agosto de 2014.
El día 21 de agosto de 2014, la profesional del derecho ANGELA SUSANA JARAMILLO, en representación de los ciudadanos PERNALETE CASTILLO JOSE ANTONIO, PERNALETE CASTILLO ELVIS ALAN Y PERNALETE SALAZAR KELVIN ALAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.523.214, V-6.152.334 y V-19.400.430, respectivamente, presentó escrito de apelación en contra de la Sentencia publicada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°)de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de julio de 2014, tal y como se puede apreciar en el folio 05 de la quinta pieza de la presente causa, donde se observa sello húmedo que identifica al Tribunal, firma ilegible, fecha y hora, en que se deja constancia de la recepción del escrito del escrito recursivo.
En fecha 21 de agosto de 2014, el Juzgado A quo acuerda Emplazar al Fiscal 155° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose efectiva en fecha 27 de agosto de 2014. Ahora bien, se evidencia que en fecha 22 de agosto del año en curso, fue presentado escrito de contestación de recurso por parte de la Representación Fiscal.
Ahora bien, el recurso fue interpuesto por quien tiene la legitimidad para hacerlo y además fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia del cómputo realizado por el secretario del Juzgado A-quo, el cual cursa al folio 30 de la quinta pieza de la presente causa, comprobándose que desde el día 08/08/2014 –fecha en que se hace efectiva la ultima notificación de la sentencia dictada el 22/07/2014- hasta la interposición del recurso de apelación en fecha 21/08/2014, transcurrieron siete (07) días hábiles. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentando conforme al artículo 444, numeral 2° y 445, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en relación al escrito de contestación presentado por el Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Quinta (155°) del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada que fue consignado dentro del plazo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal A-Quo, que cursa al folio 31 de las presentes actuaciones, por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral para el día martes 21 de octubre del 2014, a las diez horas (10:00am) de la mañana. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANGELA SUSANA JARAMILLO, en su carácter de Defensora de los ciudadanos PERNALETE CASTILLO JOSE ANTONIO, PERNALETE CASTILLO ELVIS ALAN Y PERNALETE SALAZAR KELVIN ALAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.523.214, V-6.152.334 y V-19.400.430, respectivamente, contra la decisión emanada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de julio de 2014, donde condena a los mismos a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión por considerarlos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, mediante la cual el recurrente denuncia: “…Apelo formalmente de la referida decisión (…) Basándome en el artículo 444 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación en la sentencia, pues no explica la Juzgadora cuales fueron los medios de prueba que la llevaron a determinar la culpabilidad de mis defendidos... sin razonar, ni señalar, los más elementales detalles considerados por ella, que la motivaron a darle el valor probatorio a esas testimoniales…”.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Quinta (155°) del Área Metropolitana de Caracas, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 21 de octubre del 2014, a las diez horas (10:00am) de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
DR. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRÍGUEZ. DRA. MARILDA RIOS. (Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. SOL GOMEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. SOL GOMEZ
Causa N° 2014-4202
EGM/AHR/MR/MS/em