REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3635-14 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y MICHAEL PRADO CÁRDENAS, Fiscal Provisorio Quincuagésimo Sexta (56°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en comisión en la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente; quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos ANGELO ANDRÉ MENDEZ CASTRO, BREHMENS ERASMO BARRIOS GARZON, MAYE CAROLINA CARRASCAL BUITRIAGO Y CARLOS NATALIO OLIVARES SUAREZ, por la presunta comisión de los delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con en agravio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Los Profesionales del Derecho MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y MICHAEL PRADO CÁRDENAS, Fiscal Provisorio Quincuagésimo Sexta (56°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en comisión en la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes ejercen el presente recurso con el carácter de titulares de la acción penal, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 10/01/2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 15 de Enero de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente al tercer (3) día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 170 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 15/01/2014, por los Profesionales del Derecho MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y MICHAEL PRADO CÁRDENAS, Fiscal Provisorio Quincuagésimo Sexta (56°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en comisión en la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente; quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos ANGELO ANDRÉ MENDEZ CASTRO, BREHMENS ERASMO BARRIOS GARZON, MAYE CAROLINA CARRASCAL BUITRIAGO Y CARLOS NATALIO OLIVARES SUAREZ, por la presunta comisión de los delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con en agravio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-



Observa esta Alzada que en fecha 20 de enero de 2014 fueron emplazados los Profesionales del Derecho ZAPATA YRU HENRY GREGORIO, OSES GONZALEZ ERICK SEBASTIAN, VALDIVIA TINCOPA DEAN CARLOS, WISTON CIANO, VICTOR RACAMONDE, CARLOS BRACHO Y ESTUARDO SEMPERTIGUEZ en su carácter de Defensores Privados de los imputados de autos, igualmente al Representante Legal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dándose por notificados del emplazamiento los Profesionales del Derecho ZAPATA YRU HENRY GREGORIO, OSES GONZALEZ ERICK SEBASTIAN, VALDIVIA TINCOPA DEAN CARLOS, en 10 de febrero de 2014, tal y como consta en la boleta de emplazamiento cursante al folio 76 del presente cuaderno, posteriormente, en fecha 8 de abril de 2014 el Tribunal de instancia libró nuevas boletas de emplazamientos a los Profesionales del Derecho WISTON CIANO, VICTOR RACAMONDE, CARLOS BRACHO Y ESTUARDO SEMPERTIGUEZ y al Representante legal de la Comisión de Administración de Divisas /CADIVI), dándose por notificado del emplazamiento la Representación Legal de la Comisión Administrativa de Divisas (CADIVI) en fecha 28 de abril de 2014, según consta la boleta de emplazamiento cursante al folio 92 de la presente causa, y percatándose el Tribunal de que no se hicieron efectivas dichas notificaciones en fecha 18 de Septiembre de 2014, libró nuevamente boletas de emplazamientos a los Profesionales del Derecho WISTON CIANO y VICTOR RACAMONDE, CARLOS BRACHO Y ESTUARDO SEMPERTIGUEZ, fijándolas a las puertas del Tribunal, a los fines de que dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto por Los Profesionales del Derecho MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y MICHAEL PRADO CÁRDENAS, Fiscal Provisorio Quincuagésimo Sexta (56°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en comisión en la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente; habiendo transcurrido tres días hábiles desde que los Profesionales del Derecho ZAPATA YRU HENRY GREGORIO, OSES GONZALEZ ERICK SEBASTIAN, VALDIVIA TINCOPA DEAN CARLOS y el Representante Legal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se dieran por notificados del emplazamiento asimismo transcurrieron tres días desde que las boletas de emplazamiento de los ABGS. WISTON CIANO, VICTOR RACAMONDE, CARLOS BRACHO Y ESTUARDO SEMPERTIGUEZ, fueron fijadas a las puertas del Tribunal - a quo, no presentando contestación alguna al recurso interpuesto, tal y como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 170 del cuaderno de incidencia.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 15/01/2014, por los Profesionales del Derecho MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y MICHAEL PRADO CÁRDENAS, Fiscal Provisorio Quincuagésimo Sexta (56°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena encargada de la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en comisión en la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente; quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos ANGELO ANDRÉ MENDEZ CASTRO, BREHMENS ERASMO BARRIOS GARZON, MAYE CAROLINA CARRASCAL BUITRIAGO Y CARLOS NATALIO OLIVARES SUAREZ, por la presunta comisión de los delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con en agravio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Se deja constancia que los Profesionales del Derecho ZAPATA YRU HENRY GREGORIO, OSES GONZALEZ ERICK SEBASTIAN, VALDIVIA TINCOPA DEAN CARLOS, WISTON CIANO, VICTOR RACAMONDE, CARLOS BRACHO Y ESTUARDO SEMPERTIGUEZ, y el Representante Legal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no presentaron contestación al recurso de apelación interpuesto en la presente causa.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 36ºC-17.793-13 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra de los ciudadanos ANGELO ANDRÉ MENDEZ CASTRO, BREHMENS ERASMO BARRIOS GARZON, MAYE CAROLINA CARRASCAL BUITRIAGO Y CARLOS NATALIO OLIVARES SUAREZ, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO

LA JUEZ INTEGRANTE,
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE,


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA VALLENILLA.
CAUSA N° 3635-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/LV/aa.-