REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 20 de Octubre de 2014.
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3647-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ABGS. CAROLINA MORGADO Y SOLANGEL MARQUEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Vigésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, EDUARDO COLMENAREZ Y ZULLY DAYANA OTERO, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN Y JOSÉ DANIEL, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Octogésimo Cuarto (84º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, quienes apelan con fundamento en lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana LEA DOJC, consistente en Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del País, todo de conformidad con los artículos 1; 8,9,229 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con y 250 ejusdem, con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para decidir, esta Sala observa:
Como PUNTO PREVIO, esta Sala debe acotar que el presente Recurso de Apelación es interpuesto, además de los Fiscales del Ministerio Público, por la Sub- Directora de Investigaciones Contra las Drogas, ciudadana ARAUJO GONZALEZ, adscrita a la Dirección Contra las Drogas del Ministerio Público, suscribiendo el recurso como Abg. MARVILA ARAUJO (folio 43), sin que conste en autos (cuaderno de apelación) la correspondiente documentación que la faculte como Fiscal del Ministerio Público, es por ello que el escrito recursivo se admitirá sólo en cuanto a los Fiscales 23º, 26º y 84º del Ministerio Público.
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. los ABGS. CAROLINA MORGADO Y SOLANGEL MARQUEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Vigésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, EDUARDO COLMENAREZ Y ZULLY DAYANA OTERO, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN Y JOSÉ DANIEL, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Octogésimo Cuarto (84º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, quienes ejercen el presente recurso con el carácter de titulares de la acción penal, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 18/09/2014, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 21 del cuaderno de incidencia, correspondiente a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado a saber: Miércoles (24), Jueves (25), Viernes (26), Lunes (29) y Martes (30) de Septiembre de 2014 (inclusive) por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 30/09/2014, por los ABGS. CAROLINA MORGADO Y SOLANGEL MARQUEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Vigésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, EDUARDO COLMENAREZ Y ZULLY DAYANA OTERO, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN Y JOSÉ DANIEL, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Octogésimo Cuarto (84º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, quienes apelan con fundamento en lo establecido en los artículos 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana LEA DOJC consistentes en Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Presentaciones de ese Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del País, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 de Código Orgánico Procesal Penal, los Profesionales del Derecho CÉSAR MIRAL MATA Y DANIEL ROALES COHEN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 42.975 y 71.174, quienes actúan en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana LEA DOJC, consignaron escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los ABG. CAROLINA MORGADO Y SOLANGEL MARQUEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Vigésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, EDUARDO COLMENAREZ Y ZULLY DAYANA OTERO, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN Y JOSÉ DANIEL, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Octogésimo Cuarto (84º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, correspondiente al primer (1) día hábil, tal y como consta en el cómputo que riela en el folio 68 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2014, por los ABGS. CAROLINA MORGADO Y SOLANGEL MARQUEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Vigésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, EDUARDO COLMENAREZ Y ZULLY DAYANA OTERO, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN Y JOSÉ DANIEL, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Octogésimo Cuarto (84º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana LEA DOJC, consistentes en Presentación cada quince (15) días, ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, así como la prohibición de salida del país, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Igualmente se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los profesionales del Derecho CÉSAR A. MIRABAL MATA Y DANIEL ROSALES COHEN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 42.975 y 71.174, quienes actúan en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana LEA DOJC.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 6J-845-14 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra de la ciudadana LEA DOJC, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3647-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/LV/ck-