REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 14 de Octubre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3868-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO


Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 8 de Octubre de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 24 de Septiembre de 2014, por el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RONNY ALEXANDER PALACIOS RAMIREZ, WUEYMER JOSE LYON, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ y EDWAR BECKER AULAR PINEDA, en contra de la decisión dictada el 18 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de desestimación de la prueba anticipada presentada por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO.

El 8 de Octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3868-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.


A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RONNY ALEXANDER PALACIOS RAMIREZ, WUEYMER JOSE LYON, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ y EDWAR BECKER AULAR PINEDA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en los folios ciento sesenta (160), ciento sesenta y siete (167) y ciento ochenta y dos (182) del expediente principal, Actas de Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa, donde se constató que el antes mencionado abogado aceptó la defensa de los ciudadanos RONNY ALEXANDER PALACIOS RAMIREZ, WUEYMER JOSE LYON, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ y EDWAR BECKER AULAR PINEDA, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 24 de Septiembre de 2014, (folios 1 al 9 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 18 de Septiembre de 2014, (folios 12 y 13 del cuaderno de apelación); vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio treinta y dos (32) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RONNY ALEXANDER PALACIOS RAMIREZ, WUEYMER JOSE LYON, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ y EDWAR BECKER AULAR PINEDA, en contra de la decisión dictada el 18 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de desestimación de la prueba anticipada presentada por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DELFIN MARCHAN GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Noveno (69°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Antiextorsión y Secuestro, observa esta Alzada, que el 29 de Septiembre de 2014, fue emplazado el Representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RONNY ALEXANDER PALACIOS RAMIREZ, WUEYMER JOSE LYON, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ y EDWAR BECKER AULAR PINEDA, dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 1 de Octubre de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio dieciséis (16) del presente expediente, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación el 6 de Octubre de 2014, habiendo transcurrido dos (2) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio treinta y dos (32) del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 24 de Septiembre de 2014, por el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RONNY ALEXANDER PALACIOS RAMIREZ, WUEYMER JOSE LYON, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ y EDWAR BECKER AULAR PINEDA, en contra de la decisión dictada el 18 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de desestimación de la prueba anticipada presentada por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo



La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3868-14