REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 21 de octubre de 2014
204° y 155°
Expediente: Nº 3873-14.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana KELLYS YARAVÍ CHACOA CARAUCAN, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.761, en su condición de defensora de los ciudadanos HIALMAR RAFAEL CORDERO GARCÍA y DARWIN ALEXANDER CEDEÑO, titulares de la cédula de identidad números 17.116.062 y 21.369.264, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de septiembre de 2014, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a los referidos ciudadanos el 3 de julio del mismo año, a tenor de lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 13 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3873-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana KELLYS YARAVÍ CHACOA CARAUCAN, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.761, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia al folio 65 del cuaderno de incidencia, donde consta su aceptación y juramentación como defensora de los ciudadanos imputados, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 72 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…que los días transcurridos desde el 03/09/2014 fecha para la cual este Tribunal dictó Sentencia Condenatoria a los ciudadanos HIALMAR CORDERO Y DARWIN CEDEÑO y se le Revocó la medida de Suspensión Condicional del Proceso (…), hasta el 10/09/2014 fecha en la cual la Defensa Técnica de los acusados (…) incoara Recurso de Apelación de Autos, han transcurrido cinco (05) días…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el auto dictado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a los referidos ciudadanos el 3 de julio del mismo año, puede ser recurrido en atención a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando la Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante de la Fiscalía Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Primera (151ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 72 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
DE LAS PRUEBAS
La ciudadana KELLYS YARAVÍ CHACOA CARAUCAN, en su condición de defensora de los ciudadanos HIALMAR RAFAEL CORDERO GARCÍA y DARWIN ALEXANDER CEDEÑO, promueve como órganos de pruebas, las testimoniales de los ciudadanos: ENRIQUETA FIGUEROA NIEVES, RUSBELIA MARIA FIGUEROA NIEVES, NEGLIS DEL VALLE BASTARDO DE BETANCOUR y MARVELLA MARIA NIEVES MORENO, titulares de las cédulas de identidad números V-19.088.883, V- 17.176.553, V- 14.164.281 y V- 8.584.628, en ese orden, señalando la necesidad y pertinencia de dichos testimonios.
Por cuanto esta Sala estima que las pruebas testimoniales ofrecidas, son útiles y necesarias para la resolución de la presente recurso, las ADMITE, y en consecuencia acuerda fijar para el día veintinueve (29) de octubre del presente año, a las once de la mañana (11:00.am), la audiencia establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KELLYS YARAVÍ CHACOA CARAUCAN, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.761, en su condición de defensora de los ciudadanos HIALMAR RAFAEL CORDERO GARCÍA y DARWIN ALEXANDER CEDEÑO, contra la decisión dictada el 3 de septiembre de 2014, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a los referidos ciudadanos el 3 de julio del mismo año, a tenor de lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
ADMITE las pruebas testimoniales ofrecidas por la recurrente, abogada KELLYS YARAVÍ CHACOA CARAUCAN, señaladas en el contenido de la presente admisión, y acuerda fijar para el día veintinueve (29) de octubre del presente año, a las once de la mañana (11:00.am), la audiencia establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE- (PONENTE)
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3873-14.
YYC/GP/JPG/Aac.