REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 21 de octubre de 2014
204° y 155°
PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
EXPEDIENTE: Nº 4721-14
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 22 de septiembre de 2014, por las ciudadanas MARIAN B. MENDEZ CARREÑO, ALEJANDRA TOSTA TOVAR Y CHARITY FLORES LOVERA, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliares Interinas Centésima Sexagésima Primera con competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de defensa Para la Mujer, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada 15 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano DIONIVY BIANNY ALMON, por una medida menos gravosa, contenida en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 16 de octubre de 2014 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4721-14 y se designó ponente a la Juez VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Las ciudadanas MARIAN B. MENDEZ CARREÑO, ALEJANDRA TOSTA TOVAR Y CHARITY FLORES LOVERA, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliares Interinas Centésima Sexagésima Primera con competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de defensa Para la Mujer, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el presente recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal como titular de la acción penal en representación del Estado Venezolano, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 eiúsdem. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación expedida el 07 de octubre de 2014, por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 15 de septiembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual el Tribunal dictó la decisión recurrida en la audiencia preliminar, hasta el 22 de septiembre de 2014 (inclusive), fecha en la cual la defensa presentó el escrito de apelación, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber martes 16, miércoles 17, jueves 18 y lunes 22 todos de septiembre de 2014, por lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La decisión impugnada data del 15 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano DIONIVY BIANNY ALMON, por una medida menos gravosa, contenida en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada representación fiscal cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Se dejó constancia en el cómputo del 07 de octubre de 2014, los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Instancia, desde el 01 de octubre de 2014 , fecha en la cual se dio por emplazado el Defensor Privado, hasta el 06 de octubre de 2014, transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles, a saber: jueves 02 y lunes 06 de octubre de 2014, oportunidad en la cual presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 22 de septiembre de 2014, por las ciudadanas MARIAN B. MENDEZ CARREÑO, ALEJANDRA TOSTA TOVAR Y CHARITY FLORES LOVERA, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliares Interinas Centésima Sexagésima Primera con competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de defensa Para la Mujer, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada 15 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano DIONIVY BIANNY ALMON, por una medida menos gravosa, contenida en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Defensa Privada, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ (PONENTE),
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO VERONICA ZURITA PIETRANTONI
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publico bajo el Nº ____________, siendo las ______________.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Causa Nº 4721-14
LRCA/MACR/VTZP/MMC