REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 23 de Octubre de 2014
204° y 155°

PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
EXPEDIENTE: Nº 4724-14


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 02 de octubre de 2014, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ Defensora Pública Penal Vigésima Quinta (25º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JORDAN DÍAZ NOVOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.049.728, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinta (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto en el artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 en sus ordinales 2, 7, 8, 12 y 16 Ejúsdem, concatenado con el artículo 29 numerales 4 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en los artículos 27 y 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiúsdem, ROBO AGRAVADAO previsto y sancionado en el artículo 458 ibídem y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS establecido en el artículo 413 en concordancia con los artículos 83 y 88 todos del texto sustantivo penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ENRIQUE MAIA, y de los ciudadanos LUIS MORENO y NELSON MATÍNEZ.

El 21 de octubre de 2014 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 4724-14 y se designó ponente a la Juez VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Superior previamente observa lo siguiente:


DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

La abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ Defensora Pública Penal Vigésima Quinta (25º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JORDAN DÍAZ NOVOA, se encuentran legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el acta de audiencia para oír al imputado, cursante en el folio nueve (9) del presente cuaderno, donde se dejó constancia que la misma aceptó el cargo de defensora pública del ciudadano ut supra mencionado, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 eiúsdem. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante en los folios 91 y 92 del presente cuaderno, que desde el 25 de septiembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 02 de octubre de 2014 (inclusive), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (05) días hábiles, a saber: 26, 29 y 30 de septiembre y 01 y 02 de octubre de 2014, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar

DE LA IMPUGNABILIDAD

La decisión impugnada data del 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra del ciudadano JORDAN DÍAZ NOVOA medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto en el artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del articulo 10 en sus ordinales 2, 7, 8, 12 y 16 Ejúsdem, concatenado con el artículo 29 numerales 4 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en los artículos 27 y 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiúsdem, ROBO AGRAVADAO previsto y sancionado en el artículo 458 ibídem y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS establecido en el artículo 413 en concordancia con los artículos 83 y 88 todos del texto sustantivo penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ENRIQUE MAIA, y de los ciudadanos LUIS MORENO y NELSON MATÍNEZ.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada representación fiscal cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Se dejó constancia en el cómputo del 16 de octubre de 2014, de los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Instancia, desde el 10 de octubre de 2014 , fecha en la cual se dio por emplazado la representación de la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 15 de octubre de 2014, transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles, a saber: 13, 14 y 15 de octubre de 2014, oportunidad en la cual presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley. Y así se hace constar.

Así mismo observa esta Alzada que se hace necesario revisar las actuaciones originales de la presente causa a objeto de poder decidir el fondo del asunto que hoy nos ocupa, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Tribunal A quo.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto 02 de octubre de 2014, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ Defensora Pública Penal Vigésima Quinta (25º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JORDAN DÍAZ NOVOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.049.728, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinta (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto en el artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del articulo 10 en sus ordinales 2, 7, 8, 12 y 16 Ejúsdem, concatenado con el artículo 29 numerales 4 y 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en los artículos 27 y 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE S EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiúsdem, ROBO AGRAVADAO previsto y sancionado en el artículo 458 ibídem y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS establecido en el artículo 413 en concordancia con los artículos 83 y 88 todos del texto sustantivo penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ENRIQUE MAIA, y de los ciudadanos LUIS MORENO y NELSON MATÍNEZ.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada DORA GUERRA CASTILLO Fiscal Auxiliar Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO


LA JUEZ, LA JUEZ (PONENTE),


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO VERONICA ZURITA PIETRANTONI


EL SECRETARIO,


MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publico bajo el Nº ____________, siendo las ______________.


EL SECRETARIO,


MANUEL MARRERO CAMERO









Causa Nº 4724-14
LRCA/MACR/VTZP/MMC