REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 24 de octubre de 2014
204° y 155°


EXPEDIENTE Nº 4714-14
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

Corresponde a esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de noviembre de 2014, por el ciudadano EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos DALVIS JOSE CASTRO PRIN y YONIRAY JAVIER CASTRO PALACIO, titulares de la cédula de identidad número V-27.427.913 y V- 24.216.568, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de septiembre de 2014, mediante la cual decreto en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numeral 1 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al ciudadano DALVIS JOSE CASTRO PRIN, y en relación al ciudadano YONIRAY JAVIER CASTRO PALACIO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El 13 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4714-14 y se designó ponente al Juez LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, este Órgano Colegiado observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece lo siguiente:

“…Artículo 424. Legitimación.

Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”.

Ahora bien, se desprende de autos que quien ejerce el presente recurso de apelación es el ciudadano EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos DALVIS JOSE CASTRO PRIN y YONIRAY JAVIER CASTRO PALACIO, tal y como se constata del acta de nombramiento y aceptación de defensa cursantes los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del presente cuaderno de apelación, en la cual los referidos imputados solicitan la designación de un defensor público, siéndole asignado al prenombrado profesional del derecho quien acepta el cargo recaído sobre su persona.

Sin embargo, esta Alzada luego de la revisión de las actas, observa que el recurso de apelación presentado, se encuentra suscrito por una persona distinta al ciudadano EDWARD BRICEÑO, legitimado para ejercer el presente recurso; tal y como se desprende del folio diez (10) del cuaderno de apelación, de donde se evidencia que en la rubrica plasmada se señala “por:”; en tal sentido constata esta Corte de Apelaciones que el recurrente no es quien suscribe el recurso in comento. Y así se hace constar.

En este mismo orden de ideas, para esta Sala es oportuno traer a colación el contenido del artículo artículo 428 del Texto Adjetivo Penal, que establece lo siguiente:

La corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes razones:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. (subrayado de la Sala)

Ahora bien, por lo expuesto en párrafos precedentes, esta Corte de Apelaciones estima que al no ser suscrito el escrito contentivo del recurso de apelación, por el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO, legitimado por la ley para ejercerlo; lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE del recurso de apelación interpuesto el 12 de noviembre de 2014, por el ciudadano EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos DALVIS JOSE CASTRO PRIN y YONIRAY JAVIER CASTRO PALACIO, titulares de la cédula de identidad número V-27.427.913 y V- 24.216.568, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de septiembre de 2014, mediante la cual decreto en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numeral 1 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al ciudadano DALVIS JOSE CASTRO PRIN, y en relación al ciudadano YONIRAY JAVIER CASTRO PALACIO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; de conformidad con lo previsto en el articulo 428 literal “a” ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERONICA ZURITA PIETRANTONI

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO


En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 4714-14
LRCA/MACR/VZP/MMC/Jonathan.-