REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 03 de octubre de 2014
204º y 155
EXPEDIENTE: Nº 4695-14
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada ESPERANZA MACHADO, en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.224.374, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462 con relación al artículo 88 del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 eiúsdem.
Recibido el recurso de apelación el 30 de septiembre de 2014, se le asignó el N° 4695-14, designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, por lo que siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que la abogada ESPERANZA MACHADO, en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta inserta al folio 10 del presente cuaderno especial, donde se dejó constancia del nombramiento y aceptación de la referida abogada como defensora del ciudadano ut supra mencionados, levantadas por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Control de este Circuito Judicial Penal; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio 34 del cuaderno especial contentivo de recurso de apelación cursa cómputo expedido por la secretaría del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Control de este Circuito Judicial Penal; abogada YOSLEY CASTILLO, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el 03 de septiembre de 2014, (exclusive), oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el 10 de septiembre de 2014, (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, transcurrido un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber: 4, 5, 8, 9 y 10 de septiembre de 2014, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Se constata que la abogada ESPERANZA MACHADO, en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ, recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462 con relación al artículo 88 del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 eiúsdem.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, por lo que considera este Órgano Superior Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo cursante al folio 36 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 18 de septiembre de 2014, (exclusive) fecha en la cual el Ministerio Público fue emplazado del recurso de apelación interpuesto por la defensora público, hasta el 22 de septiembre de 2014, (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de contestación, trascurriendo un (1) día hábil, razón por la cual, dicho escrito se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo procedente y ajustado a derecho es declararlo admisible. Y si se decide.
Por último, a fin de decidir el recurso de apelación planteado, esta Alzada requiere las actuaciones originales, por ello se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal penal solicitar las mismas.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el por la abogada ESPERANZA MACHADO, en su condición de Defensora Pública Decima Quinta (15º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.224.374, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462 con relación al artículo 88 del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 eiúsdem.
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, líbrese oficio correspondiente y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
EL JUEZ, LA JUEZ,
CARLOS NAVARRO ARZOLAY VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp. Nº 4695-14
MACR/VZP/LRC/MMC