REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 06 de octubre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: Nº 4691-14
PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
Corresponde resolver a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la incidencia de inhibición planteada en el asunto judicial Nº 5C-15.306-12 (nomenclatura del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal), por la abogada IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, en su condición de Juez del mencionado Juzgado, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La abogada IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó la inhibición planteada, señalando que, con la Abogada ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, Fiscal del Ministerio Público que conoce la causa principal en la cual presento inhibición, le une vínculo de consanguinidad, pues la misma es su sobrina, hija de su hermano Franks Vecchionacce Iglesias.
A tal efecto, la funcionaria inhibida promovió como testigo, a la ciudadana ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, ante la sede de este Juzgado, ello a fin de demostrar la relación de parentesco que las une, y quien es parte en el expediente principal sometido a su conocimiento.
El 01 de octubre de 2014, fecha fijada por esta Sala para que tuviera lugar la evacuación de la testigo promovida por la Jueza inhibida, compareció la ciudadana ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, quien corroboró el vínculo consanguíneo que la une con la juez inhibida.
En la presente incidencia, la funcionaria inhibida, a través del medio de prueba promovido, acreditó que efectivamente entre ésta y la abogada ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, actuante en la causa principal seguida ante dicho Juzgado, existe un vínculo consanguíneo, por cuanto la misma es su sobrina por ser hija de su hermano FRANKS VECCHIONACCE, razón por la cual estima esta Alzada que ello es suficiente para considerar que la misma está incursa en la causal prevista en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia declararse CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada por la abogada IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa identificada bajo el Nº 16J-805-13, y seguida al acusado LEÓN ORSONI JOSÉ RAFAEL y otros, asistido por el aludido abogado, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 99 del mencionado Texto Penal Adjetivo. Así se decide.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la aludida Jueza inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en la causal de inhibición referida. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada IRMA CAROLINA VECCHIONACCE IGLESIAS, Juez del Tribunal Quinto (5º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa identificada bajo el Nº 5C-15.306-12, y seguida al acusado LEON ORSONI JOSÉ RAFAEL y otros, en la cual actúa como parte la aludida Representación Fiscal, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 99 del mencionado Texto Penal Adjetivo.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente del asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PONENTE
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL JUEZ, LA JUEZ,
CARLOS A. NAVARRO ARZOLAY VERONICA ZURITA PIETRANTONI
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 4691-14
MACR/CANA/VTZP/mmc