REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3983-14

En fecha 27 de octubre de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano JUAN VELIZ RIVERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.039, en su carácter de defensor del ciudadano LUIGI RAFAEL CRUZCO REYES, fundamentado de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalia Nº 158 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a persona desconocida, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal (sic) 1 (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal (...)”.

De esta forma, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actuaciones cursantes en el cuaderno de incidencia, se evidencia que el ciudadano JUAN VELIZ RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.039, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa en el folio 6 del cuaderno de incidencia, acta de designación, aceptación y juramentación del ciudadano ut supra.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el ciudadano JUAN VELIZ RIVERO, en su carácter de defensor del ciudadano LUIGI RAFAEL CRUZCO REYES, impugnó la decisión dictada el 20 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalia Nº 158 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a persona desconocida, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal (sic) 1 (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal (...)”; asimismo, se evidencia que la recurrida no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 13 de octubre de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 129 del cuaderno de incidencia, el cual presenta error material en cuanto a la notificación de la decisión recurrida al ciudadano LUIGI RAFAEL CRUZCO REYES, ya que cursa en autos que dicha notificación fue el día 6/10/2014; siendo de esta manera los días transcurridos desde la notificación hasta la fecha de interposición del recurso, los siguientes: Martes 7/10/2014, Miércoles 8/10/2014, Jueves 9/10/2014, Viernes 10/10/2014 y Lunes 13/10/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Así mismo, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Centesima Quincuagésima Octava (158º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 21 de octubre de 2014, presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 129 del cuaderno de incidencia, el cual detalla los días transcurridos de la siguiente manera: Martes 21/10/2014; motivo por el cual se considera que el presente escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente. (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, esta Alzada pudo constatar que el Juzgado A quo emplazó al ciudadano ERICK ALEJANDRO GOMEZ MORENO, en fecha 20 de octubre de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 23 de octubre de 2014, presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 129 del cuaderno de apelación, el cual detalla los días transcurridos de la siguiente manera: Martes 21/10/2014, Miércoles 22/10/2014 y Jueves 23/10/2014; motivo por la cual se considera que el presente escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, en cuanto a los anexos presentados por el ciudadano JUAN VELIZ RIVERO de manera conjunta al presente recurso de apelación, se evidencia que los mismos no son promovidos como medios de pruebas del presente recurso de impugnación, por cuanto no indica utilidad, pertinencia ni su necesidad. ASI SE DECIDE.

Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN VELIZ RIVERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.039, en su carácter de defensor del ciudadano LUIGI RAFAEL CRUZCO REYES, fundamentado de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalia Nº 158 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a persona desconocida, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal (sic) 1 (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal (...)”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el Representante Fiscal y la ciudadana MARIA YANETH CONTRERAS Q., en su carácter de defensora del ciudadano ERICK ALEJANDRO GOMEZ MORENO, en los escritos de contestación, por haber sido presentados de manera tempestiva. ASI SE ADMITE.-
IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano JUAN VELIZ RIVERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.039, en su carácter de defensor del ciudadano LUIGI RAFAEL CRUZCO REYES, fundamentado de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalia Nº 158 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a persona desconocida, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal (sic) 1 (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal (...)”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso, los alegatos presentados por el Representante Fiscal y la ciudadana MARIA YANETH CONTRERAS Q., en su carácter de defensora del ciudadano ERICK ALEJANDRO GOMEZ MORENO, en los escritos de contestación, por haber sido presentados de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

EDGAR ESMIL ALIZA MACIA DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


EXP Nº 10Aa-3983-14
SA/EEAM/RERM/CMS/ro.-