REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1°) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000407
PARTE ACTORA: RUDY ALEJANDRA ROMERO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.399.458.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEORAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURBIS GABRIELA PEREIRA Inpreabogado N° 118.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles primero (1°) de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la Ciudadana RUDY ALEJANDRA ROMERO RENGEL, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada de la demandante, compareció igualmente la abogada NURBIS GABRIELA PEREIRA en su carácter de apoderada de la demandada CONSTRUCTORA GEORAN C.A., según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana RUDY ALEJANDRA ROMERO RENGEL, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 25 de julio de 2011 hasta el día 31 de agosto de 2012, fecha en la que alega fue despedida injustificadamente, dicha cantidad será pagada mediante transferencia bancaria que hará la demandada en la cuenta de ahorros N° 0134-0459-31-4592076832 del Banco Banesco, propiedad de la ciudadana RUDY ALEJANDRA ROMERO RENGEL, el día dos (02) de octubre de 2014, dejándose expresa constancia que la prenombrada quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA GEORAN, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.31.634,12) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana RUDY ALEJANDRA ROMERO RENGEL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)


PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO