REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre de dos mil catorce. (2014)
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000843
PARTE ACTORA: NORIS JOSEFINA FLORES DE PARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.378.482.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRYN MARQUEZ, Inpreabogado N° 86.563, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CHEPA´S, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARA DÍAZ y JOSE SALAZAR, Inpreabogado N° 227.713
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes catorce (14) de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderada de la Ciudadana NORIS JOSEFINA FLORES DE PARIMA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada SARA DÍAZ, abogada en ejercicio en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada según consta de poder apud acta agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana NORIS JOSEFINA FLORES DE PARIMA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de octubre de 2014, hasta el día 14 de diciembre de 2014, dicha cantidad es pagada mediante cheque identificado con el N° 71003789, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0613-81-0000107013, del Banco de Venezuela, por la cantidad de de Bs. 2.000,00 a nombre de la Ciudadana NORIS JOSEFINA FLORES DE PARIMA a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderado ERASMO HERNANDEZ, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la Entidad de Trabajo CHEPA´S, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs.3.229,24) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana NORIS JOSEFINA FLORES DE PARIMA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. En este mismo acto se acuerda la entrega del cheque a la prenombrada accionante sin necesidad de solicitud previa.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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