REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dos (02) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000622


El presente proceso se inició en fecha 05 de junio de 2014, por demanda interpuesta por los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TOCUYO PEREZ, RUBEN DAVID ANTUAREZ CASTILLO y JUAN MANUEL DURAN MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.825.075, 19.080.901 y 4.621.109 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra las entidades de Trabajo COOPERATIVA SERVISOLDA, R.L, ASOCIACION COOPERATIVA TECNOCARIBE, R.L y VENECIA & SERVICE, C.A, se procedió admitir la demanda en fecha 10 de junio de 2014 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a las entidades de Trabajo demandadas; verificándose las mismas en fecha 17 de septiembre de 2014, en la cual se comenzó a computar el terminó de la distancia otorgado y después el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy dos (02) de octubre de 2014, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TOCUYO PEREZ, RUBEN DAVID ANTUAREZ CASTILLO y JUAN MANUEL DURAN MAESTRE, ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales ORLANDO RAFAEL GUZMAN Y HERMES ARBENIS TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.238 y 154.502 respectivamente, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de las entidades de trabajo ni por medio de representante estatutario ni legal alguno.

Por lo que ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TOCUYO PEREZ, RUBEN DAVID ANTUAREZ CASTILLO y JUAN MANUEL DURAN MAESTRE, ya identificado y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dos (02) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


SECRETARIO (a)

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



SECRETARIO (a)