REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORRDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001063
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.884.567, domiciliado en la calle 1, casa N° 03, comunidad La Morrocoya, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE
JOSE GREGORIO FUENTES PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.835.

PARTE DEMANDADA:
GRANJAS LA CARIDAD, C.A.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.



Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO FUENTES PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 154.835, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE FRANCISCO ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.884.567, presentado en fecha 22 de octubre de 2014, en el que señala que procede a corregir la demanda por concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada contra la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A, dicho escrito tiene su origen en el auto dictado por este Tribunal el 16 de octubre de 2014 en el que se ordenó corregir la demanda en relación con los siguientes puntos:

“MOTIVOS DEL DESPACHO SANEADOR:

PRIMERO: Con la finalidad de cumplir los requisitos señalados en la segunda parte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe el accionante señalar lo siguiente:
a) La naturaleza del daño sufrido o de la enfermedad Profesional que alega padecer.
b) Por cuanto alega que sufrió un accidente laboral, y luego demanda por indemnización por enfermedad profesional, debe señalar detalladamente la fecha y la forma exacta como ocurrieron los hechos y la forma como el accidente laboral fue ocasionando la referida enfermedad profesional;
c) Señalar el tratamiento médico que recibió en la oportunidad que ocurrió el accidente y cuando se determinó la enfermedad.
d) Tratamiento médico o terapias que recibió o recibe actualmente.
e) Indicación del centro médico en el que se le haya dado asistencia médica, en la oportunidad que ocurrió el accidente y el que lo asiste actualmente..
f) Naturaleza y consecuencias probables de la enfermedad profesional que padece.
SEGUNDO: Debe además el accionante señalar si la discapacidad que alega padecer fue certificada por el órgano competente (INPSASEL, o el Seguro Social), y en caso afirmativo señalar número de la Providencia Administrativa y fecha de la misma, así como el tipo de discapacidad y el porcentaje de la misma.
TERCERO: Debe el accionante determinar cual fue el hecho ilícito, o cual fue la violación de la normativa legal, en la cual incurrió el patrono para que ocurriera el accidente laboral, así como los hechos graves que ocasionaron la enfermedad profesional cuya indemnización demanda”

Como consecuencia de este despacho saneador se libraron los correspondientes Carteles de Notificación al accionante con apercibimiento de perención, constando agregado al folio 10 poder otorgado por el accionante a los abogados JOSE GREGORIO FUENTES PADRON Y RONALD SALAZAR, el día 21 de octubre, y al folio 11 corre inserto escrito recibido por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2014, en el que el apoderado actor, procede a señalar que corrige el libelo, lo cual denota responsabilidad en el proceso, sin embargo observa este Tribunal que de los tres motivos que le fueron requeridos para que corrigiera, de los cuales el punto N° 1, incluye seis aspectos diferentes, el apoderado actor corrigió a medias solo tres aspectos.
Ahora bien tomando en consideración que el despacho saneador es una potestad correctora que tiene el Juez de ordenar la subsanación del libelo, en aquellos defectos formales (en esta fase de sustanciación), que puedan impedir u obstaculizar el desenvolvimiento normal del proceso, garantizando así el principio de legalidad, el debido proceso, y el derecho a la defensa de la partes, es por lo que este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, una vez visto el escrito de subsanación del despacho saneador librado por este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En el auto de fecha 16 de octubre este Tribunal requirió que el accionante señalara La naturaleza del daño sufrido o de la enfermedad Profesional que alega padecer, la forma como el accidente laboral fue ocasionando la enfermedad profesional alegada, indicación del centro medico donde recibió atención médica, la naturaleza y las consecuencias de la enfermedad profesional, la certificación del INPSASEL , fecha y numero de la providencia administrativa que la certificó en caso de ser así y señalamiento del hecho ilícito cometido por la demandada.
En el escrito de subsanación se observa que el accionante se limitó a señalar lo que cito textualmente:

“… que en fecha 05 de agosto de 2011, encontrándose en realizando reparaciones tipo pintura en el techo de uno de los galpones subido en un andamio perdió el equilibrio y cayó de una altura considerable causándole la fractura antes descrita fue trasladado al centro asistencial donde fue tratado después de diagnosticada la afección le fue colocado un yeso y solo recibió reposo, fisioterapia y medicamentos para el dolor actualmente no ha recibido ningún tipo de tratamiento médico o medicación alguna para su afección visto que fue despedido y no posee los recursos necesarios. Es Justicia en Maturín a la fecha de su presentación.”



Como puede observarse del texto antes trascrito, el cual fue presentado en un folio útil, no cumple con los requerimientos de Tribunal, ya que no corrigió como lo señaló el auto de fecha 16 del corriente mes y año y tomando en consideración que el accionante está en la obligación de aportar en el libelo de la demanda todos los datos e informaciones necesarias para lograr una mediación eficaz y efectiva, y en el presente caso por las razones ya determinadas, y considerando que el escrito de subsanación del libelo, el apoderado actor no corrigió la demandada de la forma como le fue requerido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE FRANCISCO ALVAREZ SANCHEZ, plenamente identificado en los autos, por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI




SECRETARIO (A)



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.






SECRETARIO (A)