REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000996
PARTE ACTORA: LEOMAR HUMBERTO CORVO LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.621.148.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN O BITTAR SARRAF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897.061, Inpreabogado 106.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de hoy lunes veintisiete (27) de octubre de 2014, siendo las once (11) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por coro de prestaciones sociales, , compareció el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del Ciudadano LEOMAR HUMBERTO CORVO LYON, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ADNEN O. BITTAR SARRAF, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de VEINCUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día nueve (09) de enero de 2013 hasta el día 10 de marzo de 2014, dicha cantidad será pagada por ante este Tribunal, mediante la entrega de cheque de gerencia a nombre del demandante antes identificado el día 20 de noviembre de 2014, dejándose expresa constancia que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, diferencia de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs.32.179,26) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose constancia que el demandante manifiesta que recibió las utilidades de 2013, los salarios y la cesta ticket de los periodos del 01/03/2014 al 10/03/2014.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LEOMAR HUMBERTO CORVO LYON, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA, y por cuanto este Tribunal decretó medida de embargo preventivo, dicha medida no se ejecutó por cuanto las partes acordaron suscribir el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal deja sin efecto la referida medida. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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