REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000240
PARTE ACTORA: DADNEY JOSE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.486.335.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA, Inpreabogado N° 68.924.
PARTE DEMANDADA: S&B TERRA MARINE, SERVICES C.A, PDVSA SERVICIOS, S.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: GIUSEPPE BOVE, Y JOSE PALENCIA, Inpreabogado N° 117.217 y 25.979 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que compareció a la audiencia preliminar la abogada NUBIA RAMOS, en su carácter de apoderada de la ciudadana DADNEY JOSE MALAVE identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora. Igualmente se deja constancia que comparecieron a la audiencia preliminar los abogados GIUSEPPE BOVE, y JOSE PALENCIA, plenamente identificados en los autos, en su carácter de apoderados judiciales de las entidades demandadas S & B TERRA MARINE SERVICES C.A principal demandada y PDVSA SERVICIOS, S.A, como solidaria, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.34.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a la totalidad de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho la ciudadana DADNEY JOSE MALAVE, por los conceptos demandados originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de junio del año 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011, en la que prestó servicios como Coordinadora de Relaciones laborales, en el que devengó como salario básico mensual la cantidad de Bs. 4.000,00 exactos; y un salario integral de Bs. 198,13 diario, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día jueves veinte (20) de noviembre de 2014, a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderada NUBIA RAMOS, quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las prestaciones sociales que le adeuda la principal entidad demandada sociedad mercantil S & B TERRA MARINE SERVICES C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización adicional por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios pendientes, salarios pendientes, intereses sobre las prestaciones sociales, paro forzoso y cesta básica de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 71.414,02) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.34.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, manifestando igualmente que se releva a la entidad de trabajo codemandada solidariamente de toda responsabilidad, ya que el principal patrono de la accionante fue la entidad de trabajo S & B TERRA MARINE SERVICES C.A, quien se responsabiliza frente a la demandante.
Este tribunal vista la manifestación de la demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana DADNEY JOSE MALAVE, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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