REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de octubre del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000426
DEMANDANTE: DANIEL CERERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.640.416.
APODERADO JUDICIAL: MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152.
DEMANDADO: MEDTEC VENEZUELA COMERCIO Y REPRESENTACIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL: OVIDIO GONZALEZ, EDUARDO OVIEDO, KELY VEGAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 102.930, 92.851, 184.752.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, diez y seis (16) de octubre de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado apoderado ERASMO HERNANDEZ según poder que consta en autos y por la parte demandada MEDTEC VENEZUELA COMERCIO Y REPRESENTACIONES C.A. ABOGADO OVIDIO GONZALEZ apoderado según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar Y SUS PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otro concepto por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará en fecha 30 de octubre de 2014 cheque no endosable a nombre del demandante, por antela O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y los derivados por Prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA