REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (08) de octubre del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2014-000698
DEMANDANTES: RONALD RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, CRUZ MANUEL VELIZ RODRIGUEZ, KRISTIAN JOSE FIGUEROA HIDROGO, JULIO CESAR ZAPATA SANCHEZ y ALEXIS RAMON RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR JAVIER AMUNDARAY I.P.S.A. N° 175.856
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A. (CONSORCA)
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA EVA VELÁSQUEZ I.P.S.A. N° 72.853.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2 014), se presentan ante este Tribunal por la parte actora los abogados HECTOR JAVIER AMUNDARAY en representación de los ciudadanos RONALD RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, CRUZ MANUEL VELIZ RODRIGUEZ, KRISTIAN JOSE FIGUEROA HIDROGO, JULIO CESAR ZAPATA SANCHEZ y ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A. (CONSORCA) ABOGADA EVA VELÁSQUEZ quienes se identifican según poder que consta en autos, y esta última según poder que consigna en este acto, revisado por las partes en el proceso. Las partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto las partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 101.428,35). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, los conceptos reclamados no corresponden como se demostró en audiencia, al igual no es procedente las horas extras por cuanto no fueron trabajadas, y el monto que se cancela es un monto producto de diferencia salarial y por lo cual llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de ONCEMIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 11.250,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que lo unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará a los ex trabajadores la cantidad de Bs. 2.250,00 a cada uno de ellos en cheque NO ENDOSABLE en fecha 24 de octubre de 2014 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral .Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos.. En este estado interviene el apoderado de los actores , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago previa autorización otorgada y aprobada por los extrabajadores y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.


LA SECRETARIA