N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000753
PARTE ACTORA: WILMER MOYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.806.555 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 68.924 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OBRAS CIVILES ALVES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 80.865 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 02 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano WILMER MOYA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. OMAIRA URRETA, en su carácter de Apoderado Judicial, la ciudadana SANDRA MONTILLA, en su carácter de Sub- Gerente de la empresa OBRAS CIVILES ALVES, asistida por la Abg. MILAGROS HERNANDEZ y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de Bolívares CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40 CENTIMOS, (Bs. 107.962,40), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana WILMER MOYA, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 09.000), el cual es cancelado mediante cheque número 83001181 del ACTIVO, Banco Universal por la cantidad de bolívares 9.000 a favor del trabajador de fecha 02-10-14, quien recibe en este acto . El trabajador y su Abogado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El trabajador y su Abogado

La Representante de la empresa y su abogada

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).