Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000709
PARTE ACTORA: NARCISO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 5.898.309 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 91.154
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal la Abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de el demandante y el abg. ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO ROYSO, C.A.,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano NARCISO BRUZUAL, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 7.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 29-10-2014, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Diferencia de Prestaciones Sociales, de conformidad con las Ley. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Se acuerde copia certifica del todo el expediente
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La Apoderada Judicial del demandante




El Apoderado Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)