Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001093
PARTE ACTORA: CARLOS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 19.447.319 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.271, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TIANAS FOOD AND CAKE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ACUÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 149.406
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 de octubre de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS MAGALLANES, en su carácter de demandante, Asistido por el Abogado JESUS SIFONTES y el abg. JAVIER ACUÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TIANAS FOOD AND CAKE, C.A.,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano CARLOS MAGALLANES, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 64 CENTIMOS, (Bs. 9.969,64), el cual es cancelado mediante cheque número 07613528 del Exterior Banco Universal por la cantidad de bolívares 9.969.64 a favor del trabajador de fecha 30-10-14, quien recibe en este acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales, de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La Apoderada Judicial del demandante
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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