REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de octubre de 2014
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000963
PARTE ACTORA: WISMARIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.532.222.
ABOGADOS DEL ACTOR: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº (s) 104.311.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL BACHA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764,.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de octubre de 2014, siendo las 12:00 m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante la ciudadana WISMARIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ asistida por el abogado ERASMIO HERNANDEZ, ya identificado; y por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL BACHA, C.A., el abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, ya identificado, dándose por notificado y estando presente los ciudadanos Thair Sobeh, cedula de identidad Nº E-84.564.941 y NASSAR SOUBUH, titular de la cédula de identidad Nº E-83.618.074, como Encargado y Vicepresidente de la Entidad de Trabajo demandada, y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.820,98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadana Wismaris Villarroel asistida del abogado Erasmo Hernández acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 47364120 y librado a favor de la accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°
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