REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000878.
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 14.439.577.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAÚL FIGUERA y YUSMILY CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.154 y 194.342, según consta de poder el cual consignada en este acto en Original.
PARTE DEMANDADA: AUTO FORROS 2022, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SIFONTES y AQUILES LÓPEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado El número: 114.271 y 100.688, según consta de poder el cual consignada en este acto en Original y copia simples para su certificación.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de octubre de 2014, siendo las 9:30 A.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ, asistido por los abogados RAÚL FIGUERA y YUSMILY CAMPOS y la demandada AUTO FORROS 2022, C.A., representada por el abogado JESUS SIFONTES. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, las partes manifiestan que luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de Cuatrocientos Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 404.883,71.), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SESENTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 60.307,08), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el Ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 30.307,08), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante en fecha JUEVES TREINTA (30) OCTUBRE DE 2014; y un segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2014; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La parte actora y sus apoderados judiciales manifiestan que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fue entregado a la parte demandada su escrito de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria
Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes
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