ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-274
PARTE ACTORA: Ciudadano LUCIA DEL VALLE FARIAS BARROW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.922.081.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADO:. Ciudadana YARIT CHACIN, titular de cédula de identidad n° 8.360.973.
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS GONZALEZ y YENNIS PRECILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444 y 39.757-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 10 de octubre de 2014, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana LUCIA DEL VALLE FARIAS BARROW, asistida de la abogado MAIRIN MARQUEZ, también compareció la abogada YARIT CHACIN, en su carácter de accionada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 65.153,00, por prestaciones sociales. La demandada después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con la accionante y su abogada asistente exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 32.576,50, pagaderos para el día 10 de noviembre de 2014. En este estado la demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. El Tribunal señala que la cantidad de Bs. 32.576,50 objeto de este acuerdo deben ser consignadas a la accionante el día 10 de noviembre de 2014, por ante Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LA SECRETARIA (O) LAS PARTES
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