REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2014
. 204° y 155°.
ASUNTO: NP11-L-2014-001038
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO BOLIVAR MARCANO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.338.713.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C,A Y OTRO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 07 de Octubre de 2014, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el JUAN ANTONIO BOLIVAR MARCANO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.338.713, asistido de la abogada IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 25.746 y presentan demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 09 de octubre de 2014, se procedió dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de los accionantes, a los fines de procediera a corregir su libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 14 de octubre de 2014, los accionantes de la presente causa mediante diligencia otorgaron poder apud acta a la abogada IVANOVA MENESES, ya identificada en auto, dándose así la notificación tacita de los demandantes. En fecha 16 de Octubre de 2014, la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes consigna diligencia en la cual señala que en el nombre y representación de sus representados desiste del procedimientos contra la ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL, como persona natural demandada. Es el caso que a la fecha del día 16 de octubre de 2014, no corrigió el escrito libelar, transcurriendo el lapso legal para el mismo.
Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, a los actores a los fines de que corrijan o depuren la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que el juez que tenga que decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor de que posteriormente tenga a lugar reposiciones inútiles.
Por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por los motivos antes expuestos, no admite la demanda por cuanto no cumplió con la obligación corregir en los términos planteados por la ciudadana Jueza en el Despacho Saneador.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
En esta misma fecha siendo las 02: 35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),
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