REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2014.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000140

PARTE ACTORA: MARCOS UBAC Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 3.029.436.

PARTE DEMANDADA: MALARIOLOGIA DIRECCION AMBIENTAL ZONA 4.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: PAGO DE BONOS VACACIONALES.


Visto que en fecha 30 de enero de 2012, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el abogado Genadio José Lara Gil, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, 154.851, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marcos Ubac Teresen, José Isaías Arias Sánchez y Mariano Antonio Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.029.436, 3.027.175 y 2.996.505 respectivamente, en su caracteres de acionantes y demanda por PAGO DE BONOS VACACIONALES.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 01 de febrero de 2012, se dictó auto contentivo de despacho saneador, el mismo fue subsanado y en fecha 10 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de las demandadas, las mismas fueron agregadas y certificadas en su oportunidad positivamente por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 22 de octubre de 2014, se verificó el inicio de la audiencia preliminar, Se deja expresa constancia que los ciudadanos Marcos Ubac Teresen, José Isaías Arias Sánchez y Mariano Antonio Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.029.436, 3.027.175 y 2.996.505 respectivamente, no comparecieron ni por sí mismos ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 9:00 am, de conformidad con el auto de admisión y el cartel de notificación. De la misma manera se deja constancia que la parte demandada no compareció.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 22 de Octubre de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario.