REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 03 de octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2014-000814
Demandante: Ciudadano, JULIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.600.751.
Apoderado judicial: Abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
Demandado: SERENOS MONAGAS, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: E PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 23 de julio de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, comparece el ciudadano, JULIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.600.751, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284 y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
El escrito libelar estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs 248.938,80), el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.
En fecha 26 de septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, en su carácter de demandante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante legal estatutario, ni por apoderado judicial alguno.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JULIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.600.751 y la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 07 de septiembre de 1998, en calidad de oficial de seguridar. En fecha 16 de mayo de 2014, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de dieciocho (18) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 141,71, y el salario normal diario de Bs. 206,74. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como normal diario de Bs. 206,74, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 17,23 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 34,46 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 258,43 correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 480 días por el salario integral de Bs. 258,43 arrojando la cantidad de Bs. 124.044,80. Así se decide.*
• Vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2009 : De acuerdo a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 6.202,74. Así se decide.
• Vacaciones vencidas no disfrutadas del año 2009 : De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 3.101,10. Así se decide.
• Vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2010 : De acuerdo a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 32 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 6.615,88. Así se decide.
• Vacaciones vencidas no disfrutadas del año 2010 : De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 16 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 3.307,84. Así se decide.
• Vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2011 : De acuerdo a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 34 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 7.029,16. Así se decide.
• Vacaciones vencidas no disfrutadas del año 2011 : De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 17 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 3.514,58. Así se deci
• Vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2012: De acuerdo a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 36 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 70442,64. Así se decide.
• Vacaciones vencidas no disfrutadas del año 2012 : De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 18 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 3.721,31. Así se decide.
• Vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2013: De acuerdo a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 38 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 7.856,12. Así se decide.
• Vacaciones vencidas no disfrutadas del año 2013 : De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 19 días por el salario normal, Bs. 206,74, arrojando la cantidad de Bs. 3.928,06. Así se decide.
Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de los conceptos demandados, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (Bs. 176.763,69).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.600.751, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, a pagar a loa demandante la cantidad CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (Bs. 176.763,69), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 03 de Octubre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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