REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Octubre de 2014.
204° y 155º

(MEDIACIÓN POSITIVA DESPUÉS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR 133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000235
PARTE ACTORA: VELÁSQUEZ YOEL JOSÉ, GÓMEZ CRUZ MANUEL, GÓMEZ CALDERA JOSÉ GREGORIO, YDROGO MONROY GERMÁN LUIS, RODRÍGUEZ ROBELYS, CHACÓN CASTILLO EUDES ANTONIO, REQUENA ALEMÁN CRISTIAN EDUARDO, ESPINOZA ALVAREZ CESAR JOTHNATAN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: LEÓN FIGUERA YSMAEL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES y SERVICIOS ORIENTE, C.A. (CONSORCA),
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EVA VELÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.18.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.162.285,36

En el día de hoy 01 de Octubre de 2014, comparecen las partes VOLUNTARIAMENTE a objeto de celebrar la TRANSACCIÓN LABORAL, en la causa seguida por el ciudadano VELÁSQUEZ YOEL JOSÉ, GÓMEZ CRUZ MANUEL, GÓMEZ CALDERA JOSÉ GREGORIO, YDROGO MONROY GERMÁN LUIS, RODRÍGUEZ ROBELYS, CHACÓN CASTILLO EUDES ANTONIO, REQUENA ALEMÁN CRISTIAN EDUARDO, ESPINOZA ALVAREZ CESAR JOTHNATAN en contra de la demandada CONSTRUCCIONES y SERVICIOS ORIENTE, C.A. (CONSORCA), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo del Estado Monagas. Se deja constancia que suscriben el acuerdo transaccional la abogada en ejercicio LEÓN FIGUERA YSMAEL, titular de la cédula de identidad N°8.365.712, inscrito en el IPSA N° 164.485, en su condición de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano VELÁSQUEZ YOEL JOSÉ, GÓMEZ CRUZ MANUEL, GÓMEZ CALDERA JOSÉ GREGORIO, YDROGO MONROY GERMÁN LUIS, RODRÍGUEZ ROBELYS, CHACÓN CASTILLO EUDES ANTONIO, REQUENA ALEMÁN CRISTIAN EDUARDO, ESPINOZA ALVAREZ CESAR JOTHNATAN, titular de la cédula de identidad N° 20.917.906,3.347.958, 14.011.714, 20.647.142, 15.902.913, 14.010.532, 18.462.583 y 17.241.445, respectivamente, representación que consta de Poder autenticado acta que riela al folio 15 al 19 del expediente con facultades para transigir, por otra parte comparece la representación judicial de la demandada CONSTRUCCIONES y SERVICIOS ORIENTE, C.A. (CONSORCA), en la persona de la profesional derecho abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°12.795.273, Inscrita en el IPSA N°72.853, según consta de Poder autenticado consignado al folio del 74 al 77 y 79 del expediente. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar el documento transaccional y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que la representación judicial de los ciudadanos VELÁSQUEZ YOEL JOSÉ, GÓMEZ CRUZ MANUEL, GÓMEZ CALDERA JOSÉ GREGORIO, YDROGO MONROY GERMÁN LUIS, RODRÍGUEZ ROBELYS, CHACÓN CASTILLO EUDES ANTONIO, REQUENA ALEMÁN CRISTIAN EDUARDO, ESPINOZA ALVAREZ CESAR JOTHNATAN aceptaron en nombre y representación de sus mandantes la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.250) QUE SERÁ PAGADO A CADA TRABAJADOR SUPRA MENCIONADOS, en cheques que serán emitido a su favor, para ser pagado el día 08 de Octubre de 2014, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 08 del expediente, donde se reclama un monto por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.162.285,36), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.250), a favor de cada uno de los ACTORES que arrojan un monto total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000), que será pagada por la demandada, mediante cheques a nombre de los actores, ya identificados en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. El apoderado judicial del actor solicita la entrega de los cheques en la oportunidad de su consignación, este tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: la representación judicial del demandante por ceder en la posición de los conceptos reclamados y en cuenta de los derechos por estar debidamente representado de abogado en ejercicio y las demandadas por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla el pago de la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Se deja constancia que se entregan a las partes los escritos de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar en este acto quienes lo reciben conformes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 10 días del mes de Junio de dos mil Catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.
El apoderado judicial del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada