REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Octubre de 2014.
204° y 155º
(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000930
PARTE ACTORA: JOWEL ANTONIO LARA SALAVE
APODERADO PARTE DEMANDANTE: AXEL TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS y CONSTRUCCIONES EL YAQUE, C.A. (SERCONYAQUE, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.100.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.755.566,20
En el día de hoy 01 de Octubre de 2014, se procede a la revisión de la TRANSACCIÓN LABORAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la causa seguida por el ciudadano JOWEL ANTONIO LARA SALAVE en contra de la demandada SERVICIOS y CONSTRUCCIONES EL YAQUE, C.A. (SERCONYAQUE, C.A.), por ACCIDENTE DE TRABAJO, quienes comparecen de forma VOLUNTARIA el día de hoy, por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo del Estado Monagas. Se deja constancia que hacen acto de presencia el ciudadano JOWEL ANTONIO LARA SALAVE, titular de la cédula de identidad N14.621.850, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, titular de la cédula de identidad N°12.792.114, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°91.738, y por otra parte, la parte entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES EL YAQUE, C.A. (SERCONYAQUE, C.A.), en la persona de la abogada en ejercicio ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, titular de la cédula de identidad N°13.056.412, Inscrito en el IPSA N°.91.514, quién actúa como apoderado judicial de la demandada, según consta de Poder que consigna en este acto en copia simple y en original para que previa su confrontación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano JOWEL ANTONIO LARA SALAVE, aceptó y recibió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000), de los cuales el trabajador acepta haber recibido QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.0000) más 1 Cheque emitido a su favor por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.85.000), signado con los N° 00012492 del Banco Provincial, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, donde se reclama un monto por ACCIDENTE DE TRABAJO por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.755.566,20), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.100.000), a nombre del ciudadano JOWEL ANTONIO LARA SALAVE, que fue pagada por la representación judicial de la persona jurídica demandada, mediante cheque supra identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de las copia del cheque recibido. Asimismo, las partes aceptan lo siguiente: “….Que la representación de la demandada niega de manera categórica exista enfermedad profesional, ya que la patología que presenta el actor es degenerativa, por lo que negamos en todos y cada uno de sus puntos los conceptos reclamados en la demanda, que la Juzgadora pidió en el acta se dieran por reproducido…”. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y la demandada para evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 01 días del mes de Octubre de dos mil Catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y su abogado,
El apoderado judicial de la demandada
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