REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Octubre de dos mil Catorce
204º y 155º

(SIFE: HOMOLOGA DESISTIMIENTO CONTRA LA CIUDADANA AURELINE DE SANCHEZ)
ASUNTO: BP02-L-2014-000938
DEMANDANTE: RAMÓN ALCALÁ
DEMANDADO: BARRA CALIENTE SALA SHOW, C.A. y como PERSONA NATURAL AURELINE DE SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 01 de Octubre de 2014, mediante la cual el abogado IVANOVA MENESES ROJAS, inscrito en el IPSA N°25.746, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMÓN ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Número:19.603.379, por tener facultades para desistir, según documento Poder que riela a los folios 13 del expediente, mediante la cual señala textualmente lo siguiente: “…En nombre y representación de mi representado, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO contra la Ciudadana AURELINE DE SANCHEZ, como persona natural y demandada solidaria, sosteniendo y manteniendo incólume la Acción y el Procedimiento contra la Entidad De Trabajo BARRA CALIENTE SALA SHOW, C.A., como demandada principal, en razón de ello , solicito, respetuosamente, se homologue el presente desistimiento del procedimiento como persona natural y demandada solidaria contra la referida ciudadana, y se proceda, en consecuencia, a la Notificación de la Accionada principal, a objeto de que tenga lugar la audiencia preliminar….” El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoaren el mencionado ciudadano en contra de la entidad de trabajo BARRA CALIENTE SALA SHOW, C.A. Ahora bien, la representación judicial de la parte actora, debidamente representada DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA CIUDADANA AURELINE DE SANCHEZ, solidariamente demandada en la presente causa; por tal motivo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial del Accionante únicamente en lo que respecta a la persona natural solidariamente demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 31 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:26 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),
Abg.