REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de octubre de 2014
204° y 155°
EXP Nº: C-17.842-14
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, RICARDO GUILLERMO GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 4.388.448, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA GUERRA DE GARAICOCHEA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 3.801.062 y de la sucesión JOSÉ VICENTE GUERRA OLIVARES, RIF. J-403797692.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSÉ VICENTE GUERRA ESTEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº155.804
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, AUDIMAR ELVIRA GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.737.512.

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE:

-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
-Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

ÚNICO

Se reciben las presentes actuaciones en esta Alzada, relacionadas con el Conflicto Negativo de Competencia planteado entre Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en cagua y el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
La presente causa corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio ochenta ocho (88) del expediente, por lo que se procedio a darle entrada en fecha 11 de agosto de 2014 según nota suscrita por la secretaria del despacho constante de una pieza ochenta ocho (88) folios útiles. Asimismo este Tribunal Superior mediante auto dictado en fecha 13 de agosto de 2014, se declaró competente para conocer el conflicto negativo de competencia y de esta manera fijó la oportunidad procesal para decidir y publicar el fallo correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 y 71 Código de Procedimiento Civil (folio 90).

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de ley, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Una vez vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente contentivo Conflicto Negativo de Competencia, observa de las actas procesales, que la Juez ABG. BARBARA ANGULO MORENO una vez recibido el presente expediente, en fecha 18 de junio de 2014 (folio 27 y su vuelto) procedió a librar inmediatamente oficio Nro. 125-14 ( folio 78) mediante el cual el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaraba incompetente para el conocimiento del juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO y así mismo remitió dicho expediente, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, sin dictar previamente decisión como era su deber, decisión interlocutoria donde fundamente su declaratoria de competencia o incompetencia sobre el caso de marras.
En este sentido, insta a la Jueza ABG. BARBARA ANGULO MORENO del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que en lo sucesivo proceda a revisar con sumo cuidado las causas que se ventilen por ante su instancia, sobre todo, en lo que respecta a cumplir con las normas que regulan el proceso, , en procura de una correcta administración de justicia, y garantizar la tutela judicial efectiva a los fines de obtener con prontitud el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que en lo sucesivo evite cometer tales errores procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que cumpla con las formalidades exigidas, y subsane el error cometido. Proceda a dictar Sentencia interlocutoria donde motive su decisión de asumir o no la competencia para conocer de la presente causa.
Déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL SUPERIOR,

FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:15. de la mañana.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS
FR/RR/mi.-
Exp. 17.842-14.