REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2012-000171
La presente causa versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado REINALDO FELIBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.526, en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO PLAZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de marzo de 1989, bajo el Nro. 172, tomo 59-A-Pro, contra la certificación N° 00142-11, de fecha 30 de noviembre de 2011, notificada mediante oficio N° DCV-02300-2011, de fecha 08 diciembre de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas (DIRESAT), la cual ha sido presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 18 de mayo de de año 2.012.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 24.05.2012 se procede a declarar la competencia para su conocimiento y a la admisión de la acción, ordenándose las notificaciones de ley. El día 09.11.2012 comparece la representación judicial del Banco Plaza c.a., consignado diligencia mediante la cual señala dirección a los fines de notificar al Truro interesado, siendo proveída la misma por este Juzgado tal como consta en auto de fecha 13.11.2012, no siendo posible practicar la misma tal como se evidencia de la diligencia del alguacil cursante al folio 30.11.2012, motivo por el cual se dictó librando nuevas boletas d notificación al tercero, resultando nuevamente negativa la misma de conformidad con los señalamientos efectuados en la diligencia del alguacil de fecha 20.12.2012 (folio 50). En vista de ello, este Juzgado dicta auto solicitando a la parte recurrente en nulidad proporcionara nueva dirección a los fines de notificar a la ciudadana Elba Macara. En fecha 04.03.2013 se dictó auto ordenando nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y del Ministerio Público a fin de garantizar la estadía a derecho en el presente juicio y el día 01.04.2013 la parte actora consigna nueva dirección del tercero beneficiario. En fecha 05.04.2013 se previó lo relativo a la notificación de la ciudadana Elba Macara, librándose el exhorto correspondiente, resultando igualmente negativa tal gestión tal como se evidencia de las resultas cursantes a los folios 80 al 92 del expediente. En fecha 26.09.2013 este Juzgado dicta auto instando a la recurrente en nulidad a consignar nueva dirección del tercero interesado. El día 13.10.2014 comparece ante este Circuito Judicial del Trabajo la representación del Ministerio Público y presenta escrito solicitando se decrete la perención de la instancia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que, tal como lo indica el Ministerio Público, desde el 26.09.2013, oportunidad en la que se insta a la parte recurrente en nulidad a consignar nueva dirección a fin de notificar al tercero interesado, ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma, sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la empresa Banco Plaza c.a., en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado REINALDO FELIBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.526, en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO PLAZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de marzo de 1989, bajo el Nro. 172, tomo 59-A-Pro, contra la certificación N° 00142-11, de fecha 30 de noviembre de 2011, notificada mediante oficio N° DCV-02300-2011, de fecha 08 diciembre de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas (DIRESAT). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., a fin de que una vez que conste en autos la misma comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECÍA
En la misma fecha, 16 de octubre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECÍA
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