REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes (13) de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp Nº AP21-R-2014-001314
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-003064
PARTE DEMANDANTE: ALEX EDUARDO GUARATA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.763.521.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON PORRAS OVALLES y VICENTE CABRERA DIAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.527 y 47.194 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 475-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA y JHOANA TELES BETANCOURT, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.670, 208.416 respectivamente.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado MAURICIO MONTENEGRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado MAURICIO MONTENEGRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
2.- Recibidos los autos en fecha 13 de Agosto de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de fecha 19 de septiembre de 2014, se procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia de apelación para el día MARTES SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 2:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAURICIO MONTENEGRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana ALEX EDUARDO GUARATA MENDEZ, contra la Sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., en la cual se señaló lo siguiente:
“…Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con los artículos 151 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene por confesa a la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencias prestaciones sociales interpuso el ciudadano ALEX EDUARDO GUARATA MÉNDEZ contra CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, partes ya identificadas.TERCERO: Se ordena a la parte demandada cancelar al actor los conceptos, como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado MAURICIO MONTENEGRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28de julio de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana ALEX EDUARDO GUARATA MENDEZ, contra la emopresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado MAURICIO MONTENEGRO, apoderado judicial de la demandada, contra la decisión dictada en fecha 28, de julio de 2014, por del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2014.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
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