PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2014-001144
PARTE ACTORA: SANDRA ELIZABETH GIRON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.681.036.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HORANGEL SACANIO HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.074.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ y otros, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 52.823 respectivamente.-
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Fecha 20 de Mayo de 2014, que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH GIRON MEDINA, contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha siete (07) de octubre de 2014, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 07 de octubre de 2014, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de su apoderado judicial abogado Rafael Bethermy, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2014, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE SIN APELACIÓN FORMULADA POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 20 DE MAYO DE 2014, EN CONSECUENCIA QUEDA FIRME LA DECISION RECURRIDA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 202º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
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