REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Asunto nº AP21 – L – 2014 – 000645. –


En el juicio que por reclamo de prestaciones sociales sigue el ciudadano VÍCTOR J. BERMÚDEZ, cédula de identidad n° 10.490.744, representada por las abogadas: Ana Parabavire y Verónica Obando, contra la entidad de trabajo denominada “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ARIEDAM COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13/05/2005, bajo en nº 97, t. 1.094−A, cuyos apoderados son los abogados: Susana Da Silva, Carolina Goncalves y Gilberto de Abreu, este Tribunal dictó sentencia oral el 24/09/2014 declarando prescrita y sin lugar la acción.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (in extenso), en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

1.- SÍNTESIS

El demandante basa su pretensión en las siguientes afirmaciones de hechos:

Que prestó servicios a dicha entidad de trabajo desde el 27/09/2008 hasta el 10/03/2014, desempeñándose como carnicero y devengando un salario de Bs. 4.000,00 por mes; que por ello demanda a la mencionada persona jurídica para que le pague el monto de Bs. 224.439,92 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, horas extras, intereses de mora y corrección monetaria.-

La entidad de trabajo accionada consignó escrito contestatario oponiendo la defensa de prescripción de la acción conforme al art. 62 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, admitiendo (art. 135 LOPT) los siguientes hechos libelares: existencia pretérita y fecha de inicio del nexo laboral pero excepcionándose en cuanto a que la fecha de extinción fue el 24/11/2010.-

2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Teniendo como norte los términos del escrito de contestación a la demanda, correspondía a la accionada demostrar la fecha de extinción del vínculo de trabajo que adujera como excepción a lo argumentado en el libelo y al accionante, que interrumpiera el curso del lapso de prescripción.-

Por lo que luego del análisis de las probanzas que constan en el presente expediente, esta instancia deduce que el expatrono accionado logró acreditar con las instrumentales (liquidaciones, recibos de pagos salariales, cerificados de incapacidad, cartel de notificación, acta de la inspectoría del trabajo y constancias de declaraciones patronales al el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) que promoviera y cursantes a los folios 62 al 79 (anexos desde la letra “A” hasta la letra “O”) y las declaraciones de los testigos Manuel Fernandes y Manuel Do Livramento, que el nexo laboral vino a menos el 24/11/2010, por lo que el lapso de prescripción a aplicar es el previsto en el art. 61 LOT derogada y siendo así, tenemos que el año se consumó el 24/11/2011 pues el accionante promovió instrumentales cursantes a los ff. 31 al 47 inclusive que fueron impugnadas por la reclamada y aquél no demostró sus autenticidades, lo cual implica que no evidenció que interrumpiera el lapso de prescripción.-

Por las razones expuestas se declara con lugar la defensa de prescripción y consecuencialmente, no ha lugar la demanda.- Y ASÍ SE CONCLUYE.-

3.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

3.1.- CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada en el juicio interpuesto por el ciudadano VÍCTOR J. BERMÚDEZ contra la entidad de trabajo denominada “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ARIEDAM COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas partes identificadas en esta decisión.-

3.2.- SIN LUGAR la pretensión.-

3.3.- No proceden costas contra el extrabajador demandante por haber devengado un salario menor de los tres (3) mínimos a que se refiere el art. 64 LOPT.-

3.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia (reproducción por escrito del fallo completo o “in extenso”), comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para publicarla.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles UNO (1) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.


En la misma fecha y siendo las dos con treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.

ASUNTO Nº AP21 – L – 2014 – 000645. –
01 PIEZA.-
CJPA / CM / MG. –