REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2013 – 002704. –

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias laborales sigue el ciudadano OSCAR A. MAIGUEL PERNETT, cédula de identidad n° 17.718.796, representado por el abogado José Requena, contra la entidad de trabajo denominada “MAQUIVIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16/10/2012, bajo el nº 41, t. 162/A/CUARTO, cuyas apoderadas son las abogadas: Amri Jiménez y Doriana Molina; este Tribunal dictó sentencia oral el 02/10/2014 declarando parcialmente con lugar la pretensión.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

La parte demandante desistió, en la audiencia de juicio, de la mayoría de los conceptos que reclamara, pidiendo al tribunal que resolviera solamente sobre una (1) semana de trabajo y el mes de noviembre de beneficio de alimentación, ante lo cual la demandada convino −en estos dos (2) conceptos−, en consecuencia el Tribunal ordena el pago de lo siguiente:

1.- Una (1) SEMANA DE TRABAJO: Bs. 1.120,00.

2.- NOVIEMBRE DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 607,50.-

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

1.- HOMOLOGADOS los desistimientos de la parte actora en la audiencia de juicio y los convenimientos formulados por la parte accionada en el mismo acto. Consecuencialmente declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano: OSCAR A. MAIGUEL PERNETT contra la entidad de trabajo denominada “MAQUIVIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquél lo siguiente:

Bs. 1.727,50 por una (1) semana de trabajo y noviembre de beneficio de alimentación.-

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde el día en que terminara la relación de trabajo (12/12/2012) sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación.-

Asimismo, se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme a la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de la notificación de la demandada (20/01/2014, ff. 20 y 21) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.-

Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada y quien se regirá por los parámetros señalados.

2.- No hay condena en costas procesales por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio.-

3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia (reproducción por escrito del fallo completo o “in extenso”), comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viernes DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ
ASUNTO Nº AP21 – L – 2013 – 002704. –
01 PIEZA. –
CJPA / CM / MG. –