REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto nº AP21-O-2013-000102.-
Siendo la oportunidad para ello, este juzgado pasa a decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad:
En atención a los fallos numerados 955 de fecha 23/09/2010 y 1.063 de fecha 05/08/2014, emanados de la SC/TSJ, y no detectada causal de inadmisibilidad de las contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada por la entidad de trabajo “Palmaven s.a.” en contra de la providencia administrativa nº 368/13 dictada el 28/06/2013 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-
El acto administrativo accionado de nulidad ordenó reenganchar y restituir los derechos de la ciudadana Mónica Oñate Delgado, por lo que conforme al artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Tribunal no puede darle curso a la indicada pretensión de nulidad hasta tanto la accionante “Palmaven s.a.” no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes.
Asimismo, acatando la mencionada sentencia nº 1.063 de fecha 05/08/2014, emanada de la SC/TSJ, se ordena oficiar lo conducente a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, requiriéndole la certificación respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por parte del patrono en el procedimiento administrativo contenido en el expediente nº 027/2007/01/03101. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA
EL SECRETARIO,
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CARLOS MÉNDEZ
ASUNTO Nº AP21-O-2013-000102.-
02 PIEZAS.-
CJPA / MGD.-
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