REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-000943

En la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana MARIA DIONICAO DUQUE DUQUE, titular de las cédula de identidad Nro V-9.338.092, debidamente representado en juicio por la abogada ZULAY PIÑANGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.597, según consta de poder que cursa en autos, contra la entidad de trabajo INVERSIONES TAMARINDO 3080, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 233-A, en fecha 21 de Noviembre de 2008. Este Tribunal dictó sentencia oral el 29/09/2014 declarando con lugar la pretensión.-

Siendo la oportunidad para reproducir por escrito el fallo quien suscribe procede a reproducirlo como lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en términos claros, precisos sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente, exponiendo los motivos de hecho y de derecho de la presente decisión, en tal sentido se pasa a reproducir en los siguientes términos:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De las Pretensiones de la Parte Actora:

Expone la representación judicial de la parte actora que su representado empezó a prestar servicios para la demandada e fecha 14/05/2009, hasta el día 09/03/2012, cuando terminó la relación por incapacidad del accionante teniendo un tiempo efectivo de trabajo de dos (02) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días, cumpliendo una jornada de lunes a domingo de 10:00 p.m., a 07:00 a.m., devengando un último salario mensual de Bs. 1.548,21, siendo que desde la fecha de terminación de la relación laboral la demandada no ha pagado monto alguno a favor del accionante por concepto de prestaciones sociales, por lo que reclama los siguientes conceptos y montos: antigüedad Art.108 LOT, por una cantidad de Bs. 2.487,30; vacaciones fraccionadas 2010-2011 por la cantidad de Bs. 217,54 y bono vacacional fraccionado 2010-2011, por la cantidad de Bs. 108,77; utilidades 2010 por un monto de Bs. 458,88; salarios retenidos por un monto de Bs. 25.034,58; cesta tickets sep-2010 a mar-2012 por la cantidad de Bs. 15.515,00; estimando la demanda en un monto de Bs. 43.822,07. Asimismo reclama intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación y las costas del proceso.-

De la Contestación de la Demanda:

La representación judicial de la demandada en su escrito de contestación de la demanda, niega, rechaza y contradice, el motivo de terminación de la relación laboral por incapacidad de la accionante, la tiempo efectivamente laborado de dos (02) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días; que su representada no ha tenido disposición para conciliar, asimismo, niega, rechaza y contradice los conceptos y montos reclamados por la actora en su escrito libelar.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Según la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba, cuando el juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna.

En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Pruebas Documentales.

1.- Promovió marcada “A”, que riela del folio 28 al 87 de la pieza 1 del expediente copia certificada del Expediente Nº 027-2011-03-01789. Esta documental es de las contempladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fue impugnada por la contra parte, con esta documental queda demostrado, que la accionante interpuso una reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 13/07/2011 por concepto de dos meses de cesta tickets (mayo junio 2011), que el primer acto conciliatorio previsto para el día 03/08/2011 fue declarado desierto por la incomparecencia de las partes, que en fecha . Así se establece.-

2.- Promovió marcadas “B”, que riela del folio 88 y 89 de la pieza 1 del expediente, copias simples de recibos de pago emanados de la demandada a nombre de la accionante, documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con estas documentales queda demostrado, que la demandada realizó pagos a favor de la accionante por concepto de: salario, domingos y feriados, días extras, bono nocturno; asimismo le realizaba las deducciones de ley. Así se establece.-

3.- Promovió marcadas “C” documental que riela del folio 90 al 99 de la pieza 1 del expediente, copias simples de certificados de incapacidad, documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con estas documentales queda demostrado, que la accionante tuvo varios períodos de incapacidad desde el mes de septiembre del 2009 hasta mayo del 2012. Así se establece.-

• Prueba de Exhibición:

1.- Solicitó la exhibición de las documentales promovidas maracas “B”, las cuales no fueron presentadas por la representación de la parte accionada, en la audiencia oral de juicio, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como exacto el contenido de las documentales traídas al proceso por la parte actora que corren inserta de los folios Nº 88 y 89 de la pieza 1 del expediente, sobre los cuales quien juzga ya emitió pronunciamiento ut supra. Así se establece.-

• Prueba de Informe:

Solicitó prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, observa quien juzga luego de una revisión del expediente, que no rielan en el mismo resulta alguna proveniente de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia, no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento. Así se decide.-

En cuanto al contenido del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, invocado por la parte actora en el capítulo IV de su escrito de pruebas, se observa que el mismo no constituye un medio de prueba susceptible de valoración por parte de éste Juzgado, sino una normativa que protege los derechos laborales de los trabajadores. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Pruebas Documentales:

1.- Promovió marcados “E y F”, documentales que rielan insertas del folio 115 al 120 de la pieza 1 del expediente, copia simple contratos de trabajo a tiempo determinado, documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fue impugnada por la contra parte, con esta documental queda demostrado, que las partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo determinado comprendido entre el 14/05/2009 y el 14/05/2010, con un salario mensual de Bs. 880,00 y cesta tickets por un valor de Bs. 19,00 diarios; asimismo, se evidencia prorroga de contrato de trabajo, desde el 15/05/2010 hasta el 14/05/2011, con un salario mensual de Bs. 1.223,89 y cesta tickets por un valor de Bs. 19,00 diarios; por último se evidencia el formato de la normativa interna de la empresa demandada. Así se establece.-

2.- Promovió marcada “G”, documental que riela inserta al folio 121 de la pieza 1 del expediente, acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en fecha 25/08/2011. Esta documental es de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fue impugnada por la contra parte, con esta documental queda demostrado, que las partes en fecha 25/08/2011 acudieron ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud del reclamo presentado por la parte actora en contra de la demandada por ante ese Órgano Administrativo, acto en el cual de mutuo a cuerdo acordaron diferir la continuación del mismo para el día 08/09/2011. Así se establece.-

3.- Promovió marcadas “H e I”, documentales que rielan insertas de los folios 122 y 123 de la pieza 1 del expediente, impresión de finiquito de relación de trabajo y comprobante de egreso con copia simple de cheque emanado de demandada a nombre de la accionante. Siendo ésta documental de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí juzga no le otorga valor probatorio, en razón de que no se encuentra suscrita por la parte a la cual se le opone violando así el principio de alteridad de la prueba. Así se establece.-

4.- Promovió marcadas “J”, documentales que rielan insertas del folio 121 al 128 de la pieza 1 del expediente, actas emanadas de la Inspectoría del Trabajo. Siendo estas documentales de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con esta documental queda demostrado, que las partes acudieron ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud del reclamo presentado por la parte actora en contra de la demandada por ante ese Órgano Administrativo, que de mutuo acuerdo acordaron diferir la continuación del acto en varias oportunidades y que en fecha 14/02/2012 se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante al acto. Así se establece.-

5.- Promovió marcada “K”, documental que riela inserta al folio 129 de la pieza 1 del expediente, comprobante de egreso con copia simple de cheque emanado de demandada a nombre de la accionante. Si bien ésta documental es de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí juzga no le otorga valor probatorio, en razón de que no se encuentra suscrita por la parte a la cual se le opone violando así el principio de alteridad de la prueba. Así se establece.-

6.- Promovió marcadas “L”, documentales que rielan insertas del folio 130 al 134 de la pieza 1 del expediente, impresión de constancias de registro de trabajador y de la forma 14-52. Siendo estas documentales de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con esta documental queda demostrado, que la demandada titular del Nº de patronal O80828299, inscribió a la accionante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo el cargo de obrero, declarando que labora para ella desde el 14/05/2009, devengando un salario semanal de Bs. 202,94 para mayo del 2010, Bs. 205,17 para agosto del 2009, de Bs. 324,80 para agosto del 2011 y de Bs. 282,44 para octubre del 2010. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos: nos encontramos en presencia de una incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio la cual estaba pautada para el día 29 de septiembre del 2014, a las 09:00 a. m., fecha en la cual éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantó un Acta (folio N° 177 y 178) en la cual dejó constancia de tal incomparecencia, en consecuencia pasa quien aquí juzga a publicar el extenso del fallo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 151 tercer aparte.

Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, resulta pertinente determinar si a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, su reglamento y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y no son contrarios a derecho, en razón de que la parte demandada se tiene por confesa, en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio. Así se establece.-

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS :

Tiempo de Servicio:
Fecha de ingreso: 14/05/2009.
Fecha de terminación: 09/03/2012.
Tiempo de servicio efectivo: dos (02) años,
nueve (09) meses y veinticinco (25) días.

Antigüedad Art.108 LOT: no se evidencia del acervo probatorio constante en el expediente, que la parte demandada haya realizado pago alguno en cuanto a éste concepto, y siendo que el mismo se encuentra ajustado a derecho, se condena a la parte demandada al pago a favor de la accionante de la cantidad de Bs. 7.144,18. Así se decide.-




Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011: En cuanto a éste concepto, de una revisión del acervo probatorio, no se evidencia medio de prueba alguno que acredite el pago del mismo, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago a favor de la accionante de la cantidad de Bs. 750,72 por concepto de vacaciones y de Bs. 375,36 por concepto de bono vacacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 (LOT 1997), esto es, en cuanto a las vacaciones, 15 días de salario por año, mas un día adicional por cada año laborado hasta un máximo de 15 hábiles. Ahora bien, en cuanto al bono vacacional, le corresponden 7 días de salario por año, mas un día adicional por cada año laborado hasta un máximo de 21 hábiles. Así se decide.-
PERIODO DIAS DISFRUTE
DE VACACIONES SALARIO
NORMAL
DIARIO TOTAL VACACIONES
Bs. PERIODO DIAS BONO
VACACIONAL SALARIO
NORMAL
DIARIO TOTAL BONO VACACIONAL
Bs.
2010 16 46,92 750,72 2010-2011 8 46,92 375,36

Utilidades no Pagadas 2010: En cuanto a éste concepto, de una revisión del acervo probatorio, no se evidencia medio de prueba alguno que acredite el pago del mismo, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago a favor de la accionante de la cantidad de Bs. 612,00, por concepto de utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes (LOT 1997), esto es 15 días de salario por año. Así se decide.-

PERIODO DIAS DE
UTILIDADES SALARIO
NORMAL
DIARIO TOTAL Bs.
2010 15 40,80 612,00
TOTAL
VACACIONES 612,00










Salarios Retenidos Octubre 2010 Marzo 2012: Se evidencia del material probatorio constante en el expediente (f. 89), que la parte demandada realizó un pago por éste concepto por la cantidad de Bs. 611,95 razón por la que se le debe restar a lo reclamado por la parte actora en su escrito libelar, y no observándose ningún otro pago, se condena a la parte demandada al pago de un monto de Bs. 24.422,63 por éste concepto. Así se decide.-

Cesta Tickets Sep-2010 A Mar-2012: En cuanto a éste concepto, de una revisión del acervo probatorio, no se evidencia medio de prueba alguna que acredite el pago del mismo, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago a favor de la accionante de la cantidad de Bs. 15.515,00, por éste concepto que es reclamado por la parte actora en su escrito libelar ( f. 5,6 y 7) Así se decide.-

Por último, se condena a los intereses sobre la prestación de antigüedad, causados conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), esto es, a partir del tercer mas ininterrumpidos de servicio hasta la fecha de finalización de la relación laboral, calculados sobre la base de la tasa de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. (ver sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A.). Así se establece.- ASÍ SE DECIDE.-

Se condenan los intereses moratorios causados por su falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 09/03/2012, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.-

Se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 09/03/2012, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.-

Se condenan los intereses moratorios sobre los demás conceptos demandados y no cancelados, por lo que serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, esto es el 09/03/2012, hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03- 03- 2011. Así se establece.-

Se condena la corrección monetaria sobre lo demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de notificación de la demandada, esto es el 15/04/2013, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIA DIONICAO DUQUE DUQUE en contra de las empresa INVERSIONES TAMARINDO 3080, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa demandada demandante el pago de los conceptos que serán descritos en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ
ELSECRETARIO,

ABG. CARLOS MENDEZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS MENDEZ