REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 1 de octubre de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-001271
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Enrique José Adao Goncalves, titular de la cédula de identidad N° 15.832.563, representado por la abogada Daniela Carolina Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 148.046, contra la entidad de trabajo Inversiones Da Silva JCL, C.A., representada por los abogados Gladys Norelvis Sierralta Bastidas y Fredy Alfonzo Flores, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 204.513 y 204.517, respectivamente; en fecha 18 de julio de 2014 se recibió por distribución proveniente del Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 28 de julio de 2014 se fijó para el día 26 de septiembre de 2014, a las 9:00 a.m. la celebración de la Audiencia de Juicio, fecha en la cual se declaró desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I
En fecha 26 de septiembre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Enrique José Adao Goncalves contra la empresa Inversiones Da Silva JCL, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Enrique José Adao Goncalves contra la empresa Inversiones Da Silva JCL, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al uno (1) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Héctor Mujica
ORFC/gs/HM.
Una (1) pieza principal y un (1) cuaderno de recaudos.