REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 10 de octubre de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-001079
En la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Norangel Carolina Guerra Cariaco, titular de la cedula de identidad Nº 25.220.277, representada por el abogado José Félix Rivas Velazquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.370; contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda – Dirección de Obras, Mantenimiento y Servicios, representada por la abogada Cristina Blanco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.255; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 12° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en 8 de octubre de 2014 se celebró la Audiencia de Juicio y se declaró desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I
En fecha 8 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso en el juicio incoado por la ciudadana Norangel Carolina Guerra Cariaco por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda – Dirección de Obras, Mantenimiento y Servicios, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso en el juicio incoado por la ciudadana Norangel Carolina Guerra Cariaco por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda – Dirección de Obras, Mantenimiento y Servicios, partes suficientemente identificadas a los autos, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de estas notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recurso respectivos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Héctor Mujica
ORFC/gs/HM
Una (1) pieza.