REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 21 de octubre de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-002793
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano David Marin contra la entidad de trabajo Maquivial. C.A. y el tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV). Se dejó constancia de la comparecencia de los abogados José Requena, Dislem Beltrán y Hilvic Montero, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 20.274, 175.488 y 121.574, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, demandada y tercero llamado a juicio respectivamente. Asimismo, se dejó constancia que la presente Audiencia será reproducida por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida, las partes manifestaron al ciudadano Juez que han logrado llegar a un acuerdo en la presente causa en los siguientes términos: “Con el objeto de poner fin al Juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a la Demandante contra la entidad de trabajo Maquivial. C.A. (en adelante identificada como la demandada) y el tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), han convenido en celebrar un acuerdo total y definitivo que se regirá por las cláusulas siguientes: En este estado, las partes informan al ciudadano Juez que luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) La Demandada con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la demandante la cantidad total de dos mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.333,34) que comprende: (1) mil quinientos veintitrés bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1523.34) por dos (2) semanas de salario adeudadas y calculadas a razón del salario semanal de setecientos sesenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 761,67) y; (2) ochocientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 810,00) por el beneficio de alimentación correspondiente al mes de noviembre de 2012; para ser cancelados el día jueves trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), mediante un (1) cheque a favor del demandante, del cual consignaran copia simple mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción, Distribución y Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En este sentido, el apoderado judicial de la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de la demandada de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, la cual con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de la demandada el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con las cantidades arriba reseñadas, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias de indemnización por despido injustificado, semanas de salarios no canceladas, beneficio de alimentación reclamadas en el libelo de la demanda, así como todos los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la demandada que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo exista a la demandada, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y del tercero llamado a juicio, así como de sus representantes. El demandante conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la demandada durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la demandante tenga o pudiere tener contra la demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. 3º) El reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por prestaciones de antigüedad, de bonos vacacionales vencidos y fraccionado, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas; días de descanso y feriados en vacaciones vencidas y fraccionadas, días de descanso, incidencias de la parte variable en los días descanso y feriados, impago de la remuneración compensatoria de los días de descanso y feriados en vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad e intereses, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, intereses de mora, indexación, así como cualquier diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; vehículos, viáticos; aumento (s) de salarios; salarios caídos; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño moral; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de la demandada ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, El demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a la demandada siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por la suma que en este caso recibe de la demandada a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que la demandada deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La demandada declara su total conformidad con la presente transacción para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos y la cual se compromete a cancelar en los términos explanados. El demandante declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado – a su decir - con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La demandada conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2013-002793, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. El tercero llamado a juicio no manifiesta oposición alguna respecto al presente acuerdo. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago aquí acordado. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano David Marin contra la entidad de trabajo Maquivial. C.A. y el tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintiuno (21) del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderadas judiciales de la parte demandada
y el tercero llamado a juicio
El Secretario
Héctor Mujica
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